SIC - Sentencia 4929 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4929 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-322313
Demandante: ALFONSO MARTÍNEZ BUSTOS
Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. SIGLAS
CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., doce de mayo de 2025
Hora de inicio: 8:23 am Hora de finalización: 9:16 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” el señor ALFONSO MARTÍNEZ BUSTOS , pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 38837 del 29 de abril de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 074 del 30 de abril de
2025.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la abogada DIANA CAROLINA ZULUAGA HERRERA , identificada con cédula de ciudadanía No.53.080.247 y portadora de la Tarjeta Profesional No.237.006 del C.S. de la J, en calidad de representante legal judicial de la sociedad cédula de ciudadanía No.53.080.247 y portadora de la Tarjeta Profesional No.237.006 del C.S. de la J, en calidad de representante legal judicial de la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. SIGLAS CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A. identificada con NIT. 890.900.943-1.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 4929 2025-05-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio únicamente a la representante legal de la sociedad demandada COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA SA Y/O ALKOSTO SA, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que no asistió la parte demandante.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales demandante.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda y subsanación de la demanda, obran tes en los consecutivos 23-322313-00000 y 00002 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-322313-00008 del expediente. De igual forma, se advirtió que no fue posible realizar el interrogatorio de parte solicitado por la demandada debido a la inasistencia de la parte demandante. Se finalizó el debate probatori o del proceso No.2 3-322313, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia. la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se dividió la grabación de la audiencia en dos partes, una primera parte desde la instalación de la audiencia y hasta la etapa de alegatos de conclusión y una segunda parte con la decisión.
SENTENCIA 4929 2025-05-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por el señor ALFONSO MARTÍNEZ BUSTOS contra COLOMBIANA DE COMERCIO S .A. SIGLAS CORBETA S .A. Y/O ALKOSTO S .A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
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FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
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SENTENCIA
4929 2025-05-12