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SIC - Sentencia 4931 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4931 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 22-408323

Demandante: JOHANNA COTE BIELER

Demandado: AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. / CENTENARIO CENTRO COMERCIAL

PH

Ciudad: Bogotá D.C., 9 de mayo de 2025

Hora de inicio: 8:39 am Hora de finalización: 10:57 am INTERVINIENTES Por la parte demandante Compareció: JOHANNA COTE BIELER Identificado con cedula de ciudadanía No 31921049

Compareció el apoderado especial DIDIER ESNEIDER ARIZA ACOSTA Identificado con cedula de ciudadanía No 80.187.638 Y TP No 300.318 del C. S de la J. Por la parte demandada CENTENARIO CENTRO COMERCIAL PH Compareció el representante legal ANDRES FERREIRA ESCOBAR Identificado con cedula de ciudadanía No 94534684 Compareció el apoderado especial JULIO CÉSAR MUÑOZ VEIRA Identificado con cedula de ciudadanía No 16.843184 Y TP No 127.047 del C. S de la J. Por la parte demandada AXA COLPATRIA SEGUROS S.A Compareció la apoderada general DIANA PATRICIA CORTÉS RODRÍGU EZ Identificado con cedula de ciudadanía No 52.082.123 Por la parte demandada AXA COLPATRIA SEGUROS S.A Compareció la apoderada general DIANA PATRICIA CORTÉS RODRÍGU EZ Identificado con cedula de ciudadanía No 52.082.123 Compareció el apoderado especial JERSON FERNANDO PINCHAO CHINGUE Identificado con cedula de ciudadanía No 1.032.460.455 Y TP No 288.413 del C. S de la J. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS Profesional adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. Se efectuó la etapa de interrogatorio de parte.

3. Se realizó el respectivo control de legalidad

4. Se agotó la etapa los alegatos de conclusión

5. Se profirió la respectiva sentencia anticipada que a su tenor en la parte resolutiva indicó en resumen lo siguiente DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintende ncia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SENTENCIA 4931 2025-05-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

SENTENCIA 4931 2025-05-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

No siendo otro el objeto de la diligencia se da por terminada la misma y se firma el acta por quien la preside,

FRM_SUPER

KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4931 2025-05-12

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