🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 4933 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 4933 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 - 305483

Demandante: JOSE GREGORIO MALDONADO BATISTA

Demandado: LATAM AIRLINES GROUP S.A SUCURSAL

COLOMBIA.

Ciudad: Bogotá D.C., 12 de mayo de 2025

Hora de inicio: 10:15 am Hora de finalización: 12:19 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : JOSE GREGORIO MALDONADO BATISTA , en su calidad de demandante.

JUAN DIEGO BARRERA PAEZ , identificad o con cédula de ciudadanía No. 1.000.698.095, miembro activo del Consultorio Jurídico de la Universidad de Los Andes en calidad de apoderado especial.

Por la parte demandada: NICOLAS MALLARINO RUBIANO , identificad o con

cédula de ciudadanía No. 1.020.819.266, y Tp No. 345679 del C.S. de la J, en calidad de Apoderado General para Asuntos Judiciales de la sociedad LATAM AIRLINES GROUP S.A SUCURSAL COLOMBIA , identificada con NIT. 830.019.189-8.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN CARLOS SANCHEZ

AIRLINES GROUP S.A SUCURSAL COLOMBIA , identificada con NIT. 830.019.189-8.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

SANEAMIENTO DEL PROCESO

Se procedió a resolver el recurso de reposición presentado a Consecutivo No. 15 del expediente, en contra de auto No. 41180 del 5 de mayo de 2025.

SENTENCIA 4933 2025-05-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 4933 2025-05-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la excepción de : “Culpa exclusiva de la víctima que exonera a LATAM de responsabilidad: la consulta y el cumplimiento de los requisitos migratorios es una obligación en cabeza exclusiva del pasajero””, y por consiguiente negar las pretensiones de la demanda de cara a las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4933 2025-05-12

Consultar sobre este documento ...