SIC - Sentencia 4946 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4946 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-322074
Demandante: NESTOR ENRIQUE MERCADO YEPES
Demandado: ORGANIZACIÓN SORRENTO & HOTELES S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., doce de mayo de 2025
Hora de inicio: 3:17 pm Hora de finalización: 4:28 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” el señor NESTOR ENRIQUE MERCADO YEPES, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.128.046.872, junto a la abogada PAOLA ISABEL TIRADO LÓPEZ, identificada con la Cédula de ciudadanía No. 1.047.408.414 y portadora de la Tarjeta Profesional No.
Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la sociedad ORGANIZACIÓN SO RRENTO & HOTELES S.A.S. identificada con NIT. 900.954.672-8, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 38928 del 29 de abril de 2025, providencia debidamente notificada
con NIT. 900.954.672-8, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 38928 del 29 de abril de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 074 del 30 de abril de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 4946 2025-05-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio únicamente a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que no asistió el representante legal de la sociedad demandada.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda , obrantes en el consecutivo 23-322074-00000 del expediente.
5.2. Parte demandada
La parte demandada no aportó, ni solicitó prueba alguna, toda vez que guardó silencio dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda.
Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-322074, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se dividió la grabación de la audiencia en dos par tes, una primera parte desde la instalación de la audiencia y hasta la etapa de alegatos de conclusión y una segunda parte con la decisión.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio
instalación de la audiencia y hasta la etapa de alegatos de conclusión y una segunda parte con la decisión.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24
SENTENCIA 4946 2025-05-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por el señor NESTOR ENRIQUE MERCADO YEPES contra ORGANIZACION SORRENTO & HOTELES S.A.S., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4946 2025-05-13