SIC - Sentencia 4948 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4948 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-343042
Demandante: Álvaro Junior Reyes López y Derli Maritza Moreno Molina.
Demandado: Buena Vibra Eventos EU
Ciudad: Bogotá D.C., Doce (12) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 3:10 pm Hora de finalización: 4:09 pm
Sala Virtual: 22
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio
SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante
Comparecieron los señores ALVARO JUNIOR REYES LÓPEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 14.295.750, DERLI MARITZA MORENO MOLINA identificada con cédula de ciudadanía No. 38.142.879 y el abogado EDISON PRADA NIETO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.445.650 y portador de la Tarjeta Profesional No. 257.399 del Consejo Superior de la Jud icatura, en calidad de apoderado especial a quien se le reconoció personería .
Por la parte demandada
1.110.445.650 y portador de la Tarjeta Profesional No. 257.399 del Consejo Superior de la Jud icatura, en calidad de apoderado especial a quien se le reconoció personería .
Por la parte demandada
Se deja constancia que la sociedad BUENA VIBRA EVENTOS EU identificada con NIT. 901.261.6630, no se hizo presente a la realización de la diligencia pese a que el Auto No. 35295 del 16 de abril de 2025 que fijó fecha para la audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso, se notificó en debida forma a las partes mediante anotación en Estado No. 067 del 21 de abril de 2025.
Aunado a lo anterior, revisado el sistema de trámites de la entidad no se advierte que con posterioridad al auto de fijación de fecha se halla presentado memorial de justificación de inasistencia
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la au diencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación
SENTENCIA 4948 2025-05-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se p racticó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SENTENCIA ANTICIPADA
El Despacho procedió a dictar Sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el n umeral
numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SENTENCIA ANTICIPADA
El Despacho procedió a dictar Sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el n umeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:
“Artículo 278. Clases de providencias. (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:
1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuan do no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. (…)”
(Resaltado y negrilla fuera del texto).
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad BUENA VIBRA EVENTOS EU identificada con NIT.
administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad BUENA VIBRA EVENTOS EU identificada con NIT. 901.261.663-0, vulnero derechos del consumidor de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Ordenar a las sociedad es BUENA VIBRA EVENTOS EU identificada con NIT. 901.261.663-0, a título de la efectividad en la prestación del servicio , a favor de los señores ALVARO JUNIOR REYES LÓPEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 14.295.750, DERLI MARITZA MORENO MOLINA identificada con cédula de ciudadanía No. 38.142.879, dentro de los quince (15) días siguientes al cumplimiento de los dispuesto en el parágrafo , Devuelva el 100% del dinero pagado por las seis (6) entradas al evento denominado “JAMMING FESTIVAL 2022”, esto es la suma de UN
MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/cte ($1.240.000).
iNDEX
PARÁGRAFO: Se ordena a la parte demandante que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remita al correo electrónico
DIRECTORES@JAMMINGFESTIVAL.COM.CO suscrito en el certificado de existencia y presentación legal de la sociedad demandada, certificació n bancaria donde se realizará la devolución y copia de la cedula de ciudadanía. Momento a partir del cual se computará el término concedido a la sociedad demandada.
SENTENCIA 4948 2025-05-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
cedula de ciudadanía. Momento a partir del cual se computará el término concedido a la sociedad demandada.
SENTENCIA 4948 2025-05-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la dema ndada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato d e esta actuación . En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngas e en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Condenar en costas a las parte demandadas. Para tal el efecto se fija por concepto de agencias en derecho atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL PESOS ($124.000), que serán pagados por dicho extremo procesal . Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia. __________________________________________________________________________
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4948 2025-05-13