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SIC - Sentencia 4950 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4950 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-340108

Demandante: HERNAN ALFONSO VILLEGAS ARBELAEZ Demandado: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA PUDIENDO UTILIZAR

LAS SIGLAS AVIANCA O AVIANCA S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 13 de mayo de 2025

Hora de inicio: 08:04 am Hora de finalización: 08:59 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: Compareció HERNAN ALFONSO VILLEGAS ARBELAEZ , identificado con

C.C. No. 19252039.

Por la parte demandada: Compareció MARIANA TANGARIFE DÍAZ , identificada con C.C. No. 1070022180 y T.P. No. 391764del C.S. de la J., apoderada general de la sociedad demandada.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogato rio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 4950 2025-05-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en el escrito de demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes. _________________________________________________________________________________________________ parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes. _________________________________________________________________________________________________ No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4950 2025-05-13

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