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SIC - Sentencia 4952 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4952 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-333873

Demandante: ANDREA DAYANNA RAMIREZPARADA

Demandado: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.

AVIANCA PUDIENDO UTILIZAR LAS SIGLAS

AVIANCA O AVIANCA S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 13 de mayo de 2025

Hora de inicio: 8:00 am Hora de finalización: 9:34 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : ANDREA DAYANNA RAMIREZPARADA , identificado con la C.C. No. 1140834309, en su calidad de demandante Por la parte demandada: asiste la abogada NATALIA ORDOÑEZ RAMIREZ , identificada con C.C. No. 1032492600, y TP N. ° 376627 en su calidad de apoderada general de la sociedad AVIANCA S.A.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

SENTENCIA 4952 2025-05-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-333873-06 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 5.2. Parte demandada Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-333873-06 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-333873-06 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para tal efecto se fija por concepto de agenciasen derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de $ 127.241 que

SENTENCIA 4952 2025-05-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de $ 127.241 que SENTENCIA 4952 2025-05-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) corresponden al 7% del valor de las pretensiones, suma que deberá ser pagada por dicho extremo procesal. Por secretaria efectúese la correspondiente liquidación.

CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrado No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4952 2025-05-13

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