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SIC - Sentencia 4954 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4954 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-272141

Demandante: BLANCA CECILIA REYES RESTREPO

Demandado: INVERSIONES CREAR RAMA S.A.S

ACTA DE SENTENCIA - AUDIENCIA ART. 392 DEL C.G.P.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veinticinco (2025).

INTERVINIENTES

Por la parte Demandante: No compareció, ni justificó su inasistencia.

Por la parte Demandada: Compareció LUIS EDUARDO MARTINEZ GUTIERREZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.217.797 de Bogotá en calidad de representante legal.

Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio , ANDREA CAROLINA VELASQUEZ LACERA, Profesional adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se instaló la diligencia.

2. Se realizó el control de legalidad en cada una de las etapas de la diligencia, sin observación de las partes.

3. Se practicó el interrogatorio de parte

4. Se fijaron los hechos, las pretensiones, las excepciones de mérito y el objeto del litigio.

5. Se cerró la etapa probatoria.

partes.

3. Se practicó el interrogatorio de parte

4. Se fijaron los hechos, las pretensiones, las excepciones de mérito y el objeto del litigio.

5. Se cerró la etapa probatoria.

6. Se presentaron los alegatos de conclusión.

7. Se profirió la respectiva sentencia la que en resumen indicó lo siguiente:

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia.

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda.

SEGUNDO: Sin condenas en costas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: La anterior decisión se notificó por estrados a las partes.

FRM_SUPER

ANDREA CAROLINA VELÁSQUEZ LACERA

SENTENCIA

4954 2025-05-13

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