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SIC - Sentencia 4967 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4967 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 24-167518

Demandante: SANDRA JANNETH PACHON CARDENAS

Demandado: PROMOTORA MAGNO LOFT S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 05 de mayo de 2025

Hora de inicio: 02:05 pm Hora de finalización: 06:34 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: La señora SANDRA JANNETH PACHON CARDENAS, identificada con la C.C. No. 51.798.142, actuando en calidad de demandante.

La abogada AHNEYENZY CARRILLO VELASQUEZ, identificada con la C.C. No. 1.047.435.329 y T. P. No. 241.780 del C. S. de la J., como apoderad a especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: El señor NILSON DE JESUS CASTRO POLO , identificada con la C.C. No. 73.102.672, actuando en calidad de representante legal de la sociedad PROMOTORA MAGNO LOFT S.A.S.

La abogada LAURA CERIS HERNÁNDEZ CEBALLOS, identificada con la C.C. No. 1.047.469.714 y T. P. No. 297.146 del C. S. de la J., como apoderad a especial de

La abogada LAURA CERIS HERNÁNDEZ CEBALLOS, identificada con la C.C. No. 1.047.469.714 y T. P. No. 297.146 del C. S. de la J., como apoderad a especial de la parte demandada.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 4967 2025-05-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada s en el auto que fijó la fecha de audiencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

audiencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la vulneración a los derechos al consumidor por parte de la sociedad PROMOTORA MAGNO LOFT S.A.S., de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad PROMOTORA MAGNO LOFT S.A.S. que título de protección contractual y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia en favor de la señora SANDRA JANNETH PACHON CARDENAS proceda a reembolsar cada uno de los recursos cancelados por la aquí demandante por concepto de bien objeto de controversia, esta es la

suma de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL

PESOS ($229.128.000).

La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ______________________

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ______________________

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho s i la s demandadas dieron cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del

SENTENCIA 4967 2025-05-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada . Para el efecto se fija por

establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada . Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, cinco millones doscientos mil de pesos , que serán pagados por dichos extremos procesales. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

SEPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firm a el acta por quien la presidió, dejando constancia que no se interpuso recurso alguno contra la decisión.

FRM_SUPER

HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4967 2025-05-13

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