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SIC - Sentencia 4968 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4968 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-284512

Demandante: INGRID TATIANA DIAZ MARTÍNEZ

Demandado: DLOCAL COLOMBIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., trece de mayo de 2025

Hora de inicio: 10:43 am Hora de finalización: 11:26 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la señora INGRID TATIANA DIAZ MARTÍNEZ , pese a qu e se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No.39175 del 29 de abril de 2025, pro videncia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 074 del 30 de abril de

2025.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” el señor ANDRÉS FERNANDO GÓMEZ TÉLLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 13.746.934, en calidad de repr esentante l egal de la sociedad DLOCAL COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.682.258-3, junto a la abogada MARÍA CAMILA LÓPEZ VIGOYA, identificad a con la Cédula de DLOCAL COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.682.258-3, junto a la abogada MARÍA CAMILA LÓPEZ VIGOYA, identificad a con la Cédula de

ciudadanía No.1.094.931.723 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 274.637 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 4968 2025-05-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente al representante legal de la sociedad demandada , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que la parte demandante no asistió a la audiencia.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO. demandante no asistió a la audiencia.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-284512-00000, 00002 y 00003 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-284512-00008 del expediente.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se realizó un receso por parte de la J uez y se finalizó la primera parte de la grabación, iniciando la segunda parte de la grabación par a indicar el sentido del fallo.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio grabación, iniciando la segunda parte de la grabación par a indicar el sentido del fallo.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 4968 2025-05-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por PASIVA de la sociedad DLOCAL COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.682.258-3, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por la señora INGRID TATIANA DIAZ MARTÍNEZ contra sociedad DLOCAL COLOMBIA S.A.S.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4968 2025-05-13

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