SIC - Sentencia 4974 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4974 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 24-119939
Demandante: LUISA FERNANDA MARTÍNEZ CÓRDOBA
Demandado: GRANDES Y MODERNAS CONSTRUCCIONES DE
COLOMBIA SAS GRACOL
Ciudad: Bogotá D.C., 13 de mayo de 2025
Hora de inicio: 8.17 am Hora de finalización: 9.35 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: LUISA FERNANDA MARTÍNEZ CÓRDOBA, con C.C. No.
1061784423. LUZ STELLA MOSQUERA LÓPEZ , con C.C. No. 34552583 y T. P. No. 118236 del C. S. de la J., como apoderada especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: ALEJANDRO ZUÑIGA BOLÍVAR , identificado con la C.C. No. 1061697489 y T. P. No. 220751 del C. S. de la J. , en calidad de representante legal de la
sociedad GRANDES Y MODERNAS CONSTRUCCIONES DE COLOMBIA SAS GRACOL.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la s partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. El Despacho anunció Sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 numeral 3 del Código General del Proceso En esta etapa de la diligencia el Despacho advierte que de conformidad con el artículo 278 numeral 3 del C.G del P. el juez podrá dictar sentencia anticipada ante uno de los supuestos
SENTENCIA 4974 2025-05-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) enunciados en la normativa referida. En Consecuencia, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la prescripción de la acción de protección al consumidor , de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por LUISA FERNANDA MARTÍNEZ CÓ RDOBA, en contra de la sociedad GRANDES Y MODERNAS CONSTRUCCIONES DE COLOMBIA SAS GRACOL , de conformidad con las consideraciones de la presente sentencia.
TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
TERCERO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
RICARDO ARIAS FLÓREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
FRM_SUPER
RICARDO ARIAS FLÓREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4974 2025-05-13