🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 4977 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 4977 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor No. 24118742

Demandante: GISSELLA DEL CARMEN RIVERA INSIGNARES

Demandado: SODIMAC COLOMBIA S.A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágr afo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que el día 18 del mes de enero del año 2024 se adquirió por la parte actora los bienes por la suma de $1.253.216 de pesos, mediante factura de venta.

1.2. Que el 21 del mes de febrero del año 2024 la parte actora elevó reclamación directa ante el demandado requiriendo la entrega material y efectiva de los bienes por parte de este.

1.3. Que el día 17 de junio, frente a la referida reclamación, se generó una respuesta positiva frente a las pretensiones por parte del demandado.

parte de este.

1.3. Que el día 17 de junio, frente a la referida reclamación, se generó una respuesta positiva frente a las pretensiones por parte del demandado.

2. Pretensiones:

Con apoyo en lo aducido la parte activa solicitó que, a título de efectividad de la garantía se entreguen los bienes que fueron objeto de la compraventa entre las partes.

3. Trámite de la acción:

El día 12 de junio de 2024 mediante Auto No. 59226, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección física o electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo: notificacionesjudiciales@homecenter.co, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 24-118742- -00009-0000 a través del cual contestó la demanda (fol.9), donde 4977 2025-05-14Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

manifiesta expresamente que se allana a la solicitud del consumidor de que se cumpla con la garantía del producto mediante la entrega, desconociendo las pretensiones indemnizatorias / relacionadas con la imposi ción de multas en los términos del numeral 10 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 Circunstancia que afirmó haber realizado el día 26 de marzo de 2024.

4. Pruebas

10 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 Circunstancia que afirmó haber realizado el día 26 de marzo de 2024.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en la demanda consecutivo 0 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en la demanda consecutivo 6 y 9 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

2. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo precept uado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.

Ahora, es claro que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al

artículo 390 ibídem2.

Ahora, es claro que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, pues la no entrega o prestación o aún

1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la

y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar (Negrillas fuera del texto). 4977 2025-05-142025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

la simple dilación, constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.

En el caso concreto, la demandada encuentra que, procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión, al respecto se acredita al folio 9 la entrega, donde se adjunta soporte firmada por la demandante el 26 de marzo de 2024, por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la entrega del producto que es una de las pretensiones, y con forme a la pretensión de perjuicios es menester resaltar que, sea lo primero señalar frente a las pretensiones de la parte accionante relativas al reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios, que esta Entidad no tiene competencia para reconocer indemnizaciones de perjuicios o incumplimientos

resaltar que, sea lo primero señalar frente a las pretensiones de la parte accionante relativas al reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios, que esta Entidad no tiene competencia para reconocer indemnizaciones de perjuicios o incumplimientos contractuales propiamente dichos respecto de procesos de efectividad de la garantía encaminados a obtener la entrega, reparación, cambio o reembolso del dinero de bienes y servicios, en esa medida no se realizará pronunciamiento sobre el particular

Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento de manera parcial presentado por la parte demandada, ya que no se está accediendo a las pretensiones indemnizatorias por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia.

En el caso concreto, la demandada encuentra que, procurando la satisfacción del consumidor, procedió a entregar los bienes objeto de litis. Al respecto, si bien la pretensión de efectividad de la garantía de la presente acción judicial estuvo relacionada en principio, con la entrega del producto, lo cierto es que se acredita a folios 6 - 9 del expediente. Sobre el particular, vale la pena señalar que, con la referida entrega atiende integralmente la efectividad de la garantía del producto objeto de litis, sin menoscabar los derechos del demandante.

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento parcial presentado por la sociedad SODIMAC

integralmente la efectividad de la garantía del producto objeto de litis, sin menoscabar los derechos del demandante.

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento parcial presentado por la sociedad SODIMAC COLOMBIA S.A, identificada con NIT 800.242.106 -2, y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

4977 2025-05-142025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA

Elaboro: Juan David Contreras Sierra.

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

4977 2025-05-142025 084 15 de Mayo de 2025

Consultar sobre este documento ...