SIC - Sentencia 4981 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4981 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23 - 317268
Demandante: NICOLAS BARRERA AGUDELO
Demandado: DISTESA COLOMBIA S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Adquirí: Robot aspiradora Xiaomi Vaccum Mop Essential (Serie / IMEI: 27103/00681802), color blanco.
1.2. El precio pactado y/o cancelado por el producto o servicio adquirido fue la suma de: 809901.
1.3. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: Mal funcionamiento en la autonomia (Bateria) del robot aspiradora.
1.4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 01/06/2023
corresponden a: Mal funcionamiento en la autonomia (Bateria) del robot aspiradora.
1.4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 01/06/2023
1.5. Además de lo anterior: El dia 11 de junio de 2023, ingrese por garantia mi robot aspirador Vaccum Mop Essential (Serie / IMEI: 27103/00681802), a nombre de Nicolas Barrera Agudelo con C.C. 1118541185, con problemas en la duracion de su bateria. El dia 23 de junio recibi la llamada de soporte tecnico notificando que ya se habia revisado el equipo y podia recogerlo. Mi residencia es en otra ciudad y hasta el dia 5 de julio recibi y probe el equipo encontrandolo aun con la misma falla, me comunique el dia 7 de julio a notificar que seguia con el inconveniente y hasta el dia 12 de julio, me dan respuesta final indicandome que no reciben nuevamente el robot aspiradora por que ya quedo fuera de garantia desde el 3 de julio de 2023.
2. Pretensiones
4981 2025-05-14Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
1. Que se repare el bien : La autonomia (bateria) de l robot aspiradora funcione correctamente y cumpla con las especificaciones descritas en el producto
2. Que se cambie el bien por uno nuevo, identico o de similares caracteristicas al adquirido
3. Que se devuelva el dinero pagado por la adquisicion del bien o por la prestacion del servicio defectuoso.
3. Trámite de la acción
adquirido
3. Que se devuelva el dinero pagado por la adquisicion del bien o por la prestacion del servicio defectuoso.
3. Trámite de la acción
El día 18 de marzo de 2024 mediante Auto No. 34437 (consecutivo No. 3), esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía obrante en el consecutivo 23 – 317268 - 0 interpuesta por la parte demandante en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal (RUES), al correo: ricardo@distesa.net, tal y como se evidencia en los consecutivos 23-3172684 y 5 del expediente, el día 19 de marzo de 2024, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa, término que fenecía el día 8 de abril de 2024 a las 4:30 p.m.
Es preciso advertir que, dentro de la oportunidad procesal pertinent e, la demandada guardó silencio, tal y como se evidencia en la constancia secretarial vista a Con No. 6 del expediente.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la demanda bajo el radicado No. 23 – 317268 -0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el inciso 2° del parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso 4981 2025-05-142025Sentencia DE HOJA No. 3
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verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que s ea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Esta norma prevé la posibilidad de proferir sentencias escri tas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, una vez vencido el término del traslado de la demanda, siempre que el material probatorio obrante en el expediente resulte suficiente para fallar y no hubiese más pruebas por decretar o practicar, condiciones que este Despacho encuentra reunidas.
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario d ecretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
En cuanto a la ocurrencia del presupuesto de reclamación previa en sede de empresa, se observa su debido cumplimiento, conforme a lo manifestado en la presentación de la demanda obrante en las páginas 6 y 7 del consecutivo No. 0 del expediente.
Surtido lo anterior, en el presente caso se analizarán los presupuestos para reconocer la prosperidad de las pretensiones formuladas por el accionante dirigidas a que se declare la vulneración por parte de la accionada de sus derechos como consumidor y, en consecuencia, se ordene la devolución del dinero cancelado objeto de Litis.
prosperidad de las pretensiones formuladas por el accionante dirigidas a que se declare la vulneración por parte de la accionada de sus derechos como consumidor y, en consecuencia, se ordene la devolución del dinero cancelado objeto de Litis.
De la efectividad de la garantía.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado . En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1., del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio , Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gra tuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del p roductor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”
proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4981 2025-05-142025Sentencia DE HOJA No. 4
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En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
2. La garantía en el caso concreto
Relación de consumo
La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante los documentos obrantes a Consecutivo No. 0 página 6 del expediente en los que se acredita que el consumidor adquirio una aspiradora Robot marca Xiaomi Vaccum
Relación de consumo
La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante los documentos obrantes a Consecutivo No. 0 página 6 del expediente en los que se acredita que el consumidor adquirio una aspiradora Robot marca Xiaomi Vaccum Mop Essential (Serie / IMEI: 27103/00681802), color blanco, por la suma de ochocientos nueve mil novecientos un pesos ($809901)
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es compradora del bien objeto de reclamo judicial.
Ocurrencia del defecto en el caso concreto
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.
En el presente caso se encuentra demostrado que el bien objeto d e litigio presentó un defecto reiterados descrito como: “Mal funcionamiento en la autonomía (Batería) del robot aspiradora", por lo tanto solicito la garantía del bien, y mediante boleta de garantías No. 0038 de fecha 11 de junio de 2023, ingreso a servicio técnico De este modo, de acuerdo al análisis del material probatorio obrante en el expediente puede concluirse que si bien se prestó asistencia técnica mediante revisi ones e intervenciones del bien , estas no fueron efecti vas para corregir los defectos de calidad del producto, pues la falla relacionada con la duración de la batería persistió.
De la no contestación de la demanda
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 97
relacionada con la duración de la batería persistió.
De la no contestación de la demanda
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P., la no contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente caso son: i) El precio pactado y/o cancelado por el producto o servicio adquirido fue la suma de: 809 .901, ii) Los daños o inconformidades presentados con el bien o
4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 4981 2025-05-142025Sentencia DE HOJA No. 5
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servicio adquirido corresponden a: Mal funcionamiento en la autonomia (Bateria) del robot aspiradora, iii) Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 01/06/2023, iv) Además de lo anterior: El dia 11 de junio de 2023, ingrese por garantia mi robot aspirador Vaccum Mop Essential (Serie / IMEI: 27103/00681802), a nombre de Nicolas Barrera Agudelo con C.C. 1118541185, con problemas en la duracion de su bateria. El dia 23 de junio recibi la llamada de soporte tecnico notificando que ya se habia revisado el equipo y podia recogerlo. Mi residencia es en otra ciudad y hasta el dia 5 de julio recibi y probe el equipo encontrandolo aun con la misma falla, me comunique el dia 7 de julio a notificar que seguia con el inconveniente y hasta el dia 12 de julio, me dan
julio recibi y probe el equipo encontrandolo aun con la misma falla, me comunique el dia 7 de julio a notificar que seguia con el inconveniente y hasta el dia 12 de julio, me dan respuesta final indicandome que no reciben nuevamente el robot aspiradora por que ya quedo fuera de garantia desde el 3 de julio de 2023.
Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allega do al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, el Despacho ordenará a la demandada que a título de efectividad de la garantía, repare el defecto presentado en la aspiradora Robot marca Xiaomi Vaccum Mop Essential (Serie / IMEI: 27103/00681802), color blanco , en lo concerniente a la batería, dejándola en óptimas condiciones de uso y funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
Para el efectivo cumplimiento de la orden, se ordenará a la parte actora entregar el bien objeto de litigio a la demandada; asumiendo el extremo pasivo los gastos de traslado y/o transporte del bien.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que DISTESA COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.010.918
General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que DISTESA COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.010.918 – 7, vulneró los derechos del consumidor de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a DISTESA COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.010.918 – 7, que a título de efectividad de la garantía , a favor de NICOLÁS BARRERA AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.118.541.185, dentro de los quince (15) días siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, proceda a reparar la aspiradora Robot marca Xiaomi Vaccum Mop Essential (Serie / IMEI: 27103/00681802), color blanco, en lo concerniente a la batería, dejándola en óptimas condiciones de uso y funcionamiento, como se indicó en la parte motiva del presente fallo.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, momento a part ir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1 ° del artículo 317 del Código General del Proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensu al vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, po drá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerale s que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito
58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerale s que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
4981 2025-05-142025 084 15 de Mayo de 2025