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SIC - Sentencia 4985 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4985 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-275529

Demandante: JOHNNIER PENAGOS

Demandado: DESPEGAR COLOMBIA SAS

Ciudad: Bogotá D.C., 13 de mayo de 2025

Hora de inicio: 8:33 am Hora de finalización: 10:18 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante Compareció JOHNNIER ANTONIO PENAGOS MUÑOZ identificado con cedula de ciudadanía No 1112774195

Por la parte demandada Compareció la apoderada LINA MARCELA BALLEN BELTRAN identificado con cedula de ciudadanía No 1010228826 con TP No 379662 del CS de la J

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS Profesional adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. Se efectuó la etapa de interrogatorio de parte.

3. Se fijó el litigio.

4. Se cerró el debate probatorio.

5. Se efectuó la etapa de saneamiento

6. Se agotó la etapa los alegatos de conclusión.

7. Se profirió la respectiva sentencia la cual indicó en resumen lo siguiente

DECISIÓN:

4. Se cerró el debate probatorio.

5. Se efectuó la etapa de saneamiento

6. Se agotó la etapa los alegatos de conclusión.

7. Se profirió la respectiva sentencia la cual indicó en resumen lo siguiente

DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad DESPEGAR COLOMBIA SAS identificada con NIT No 900.610.518-5 vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad DESPEGAR COLOMBIA SAS identificada con NIT No 900.610.518-5 en favor JOHNNIER ANTONIO PENAGOS MUÑOZ identificado con cedula de ciudadanía No 1112774195 dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a lo dispuesto en el parágrafo proceda con el reembolso de la suma de un millón cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos pesos ($1.482.200)

PARÁGRAFO: para el efectivo cumplimiento de la orden dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presente audiencia, el demandant e deberá remitir una certificación bancaria actualizada y a su nombre al correo infodespegar@cvcconsultores.com momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30)

actualizada y a su nombre al correo infodespegar@cvcconsultores.com momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que

SENTENCIA 4985 2025-05-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: sin condena en costas por no aparecer causadas La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la diligencia se da por terminada la misma y se firma el acta por quien la preside,

FRM_SUPER

KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4985 2025-05-14

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