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SIC - Sentencia 4989 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4989 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 - 304423

Demandante: REIMY ALEXANDRA CHAR BARRIOS

Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC.

Ciudad: Bogotá D.C., 14 de mayo de 2025

Hora de inicio: 8: 15 am Hora de finalización: 8: 58 pm

INTERVINIENTES Por la parte demandante: REIMY ALEXANDRA CHAR BARRIOS, en su calidad de demandante, identificada con C.C. No. 1.019.027.698, no asistió a la audiencia pese a que la misma se programó mediante Auto No. 42331 del 7 de mayo de 2025, debidamente notificada por estado No. 079 del 8 de mayo de 2025.

Por la parte demandada: SARA REMOLINA AMORTEGUI , identificad a con

cédula de ciudadanía No. 1.020.749.144, y Tp No. 299.817 del C.S. de la J, en calidad de Apoderado General de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC., identificada con NIT. 830.122.566 -1 . calidad de Apoderado General de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC., identificada con NIT. 830.122.566 -1 . Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 4989 2025-05-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN audiencia.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de : ““INEXISTENCIA DE

RESPONSABILIDAD DE COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A ESP – LA CANCELACIÓN DE LOS SERVICIOS SE REALIZÓ OPORTUNAMENTE Y LOS COBROS REALIZADOS SON PROCEDENTES ”, y por consiguiente negar las pretensiones de la demanda de cara a las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

SENTENCIA 4989 2025-05-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. FRM_SUPER CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4989 2025-05-14

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