SIC - Sentencia 4994 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4994 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-285183
Demandante: LEIDY VIVIANA ROSERO HENAO
Demandado: LA ASCENSION S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., trece de mayo de 2025
Hora de inicio: 3:20 pm Hora de finalización: 4:18 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la señora LEIDY VIVIANA ROSERO HENAO , pese a qu e se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No.39142 del 29 de abril de 2025, pro videncia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 074 del 30 de abril de
2025.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” el señor GUILLERMO JULIO CHAVES OCAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.269.856, en calidad de representante legal de la sociedad LA ASCENSION S.A. identificada con NIT. 830.087.666 -1.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente al representante legal de la sociedad demandada , de conformidad con lo previsto en
SENTENCIA 4994 2025-05-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que la parte demandante no asistió a la audiencia.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivos 23-285183-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-285183-00005 del expediente.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se realizó un receso por parte de la J uez y se finalizó la primera parte de la grabación, iniciando la segunda parte de la grabación par a indicar el sentido del fallo.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 4994 2025-05-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR ”, por las razones RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR ”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por la señora LEIDY VIVIANA ROSERO HENAO contra LA ASCENSION S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4994 2025-05-14