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SIC - Sentencia 4997 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4997 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-333902

Demandante: MARTHA ISABEL BOHÓRQUEZ MUÑOZ

Demandado: HY CITE ENTERPRISES COLOMBIA SAS /

SOLUCIONES LAEL COMPANY 2020 SAS /

SOLUCIONES LB 2018 SAS

Ciudad: Bogotá D.C., 13 de mayo de 2025

Hora de inicio: 2:00 pm Hora de finalización: 2:43 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : MARTHA ISABEL BOHÓRQUEZ MUÑOZ , identificada con la C.C. No. 52145864, en su calidad de demandante.

Asiste VALENTINA MORENO CRISTANCHO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1002309094 expedida en Zetaquira, con Código Estudiantil No. 2307639 adscrita al Consultorio Jurídico de la Universidad Santo Tomás Tunja, a quien se le reconoce personería jurídica y adjetiva como defensora de la demandante.

Por la parte demandada: HY CITE ENTERPRISES COLOMBIA SAS / SOLUCIONES LAEL COMPANY 2020 SAS / SOLUCIONES LB 2018 SAS, Iniciada la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso,

Por la parte demandada: HY CITE ENTERPRISES COLOMBIA SAS / SOLUCIONES LAEL COMPANY 2020 SAS / SOLUCIONES LB 2018 SAS, Iniciada la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso, advierte el Despacho que las partes no s e hicieron presente a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto Nro. 33738 del 9 de abril de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 062 de 10 de abril de 2025.

Aunado a lo anterior, se deja constancia que, verificado el Sistema de Trámites de la Entidad, con relación al expediente de la referencia, se constató que no se aportó prueba que justifique su inasistencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 4997 2025-05-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el inter rogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el inter rogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-333945-00 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

5.2. Parte demandada

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-333945-00 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24

SENTENCIA 4997 2025-05-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que las sociedades HY CITE ENTERPRISES COLOMBIA SAS, SOLUCIONES LAEL COMPANY 2020 SAS y SOLUCIONES LB 2018 SAS., vulneraron los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad HY CITE ENTERPRISES COLOMBIA SAS, SOLUCIONES LAEL COMPANY 2020 SAS y SOLUCIONES LB 2018 SAS ., en favor de MARTHA ISABEL BOHÓRQUEZ MUÑOZ identificada con cedula de ciudadanía numero 52145864, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia proceda a reembolsar la suma de nueve millones quinientos mil pesos M/cte. ($9.500.000 M/cte.) PARÁGRAFO: La suma descrita deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

PARÁGRAFO: La suma descrita deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x  (I.P.C. actual) ____________

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinar ia, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumpli miento de la orden que se imparte la

conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumpli miento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

SENTENCIA 4997 2025-05-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4997 2025-05-14

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