🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 5005 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 5005 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-151127

Demandante: LEIDY JOHANNA CÁRDENAS

Demandado: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.

AVIANCA

Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 13 de mayo de 2025 , a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670.

Hora de inicio: 11.17 AM.

Hora de finalización: 12.13 del mediodía.

INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que la parte no compareció a la presente diligencia, ni por teléfono ni por internet a través de la sa la de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 40074 del 02 de mayo de 2025, notificado en el estado No 076 del 05 de mayo de 2025.

Por la parte demandada: La apoderada general GARCIARBOLEDA ABOGADOS SAS, por intermedio de la abogada NATHALIA ORDOÑEZ RAMIREZ, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.032.492.600 y TP. No 378.627 expedida por el C.S. de la J.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO con la cedula de ciudadanía número 1.032.492.600 y TP. No 378.627 expedida por el C.S. de la J. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte asistente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del

C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

SENTENCIA 5005 2025-05-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Aceptar el allanamiento de AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA, identificada con el NIT 890100577 – 6, a la devolución total del dinero pagado por los tiquetes 1342111731360 y 1342111731361, por un total de $3.043.060 y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Archívese el expediente.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BAARON

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5005 2025-05-15

Consultar sobre este documento ...