SIC - Sentencia 5006 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5006 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-546893.
Demandante: LUIS FELIPE GUZMÁN BOTERO.
Demandado: INMOBILIARIA DÍAZ RUIZ S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., Quince (15) de mayo de 2025.
Hora de inicio: 09:29 A.M.
Hora de finalización: 10:09 A.M.
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante: LUIS FELIPE GUZMÁN BOTERO, identificado con C.C. No. 79.420.083, quien a ctúa en su calidad de demandante; y JOAQUIN ROA ROBLES , identificado con C.C. No. 73.146.354 y portador de la T.P. No. 127.633 del C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderado especial de la parte demandante, conocido de autos.
Por la parte demandada: La parte demandada no compareció a la presente audiencia, muy a pesar de que la misma fue programada mediante Auto No. 31720 de fecha 3 de
actúa en su calidad de apoderado especial de la parte demandante, conocido de autos.
Por la parte demandada: La parte demandada no compareció a la presente audiencia, muy a pesar de que la misma fue programada mediante Auto No. 31720 de fecha 3 de abril de 2025, notificado en el Estado No. 058 de fecha 4 de abril de 2025.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
4. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia:
4.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
4.1.1 Documentales
SENTENCIA 5006 2025-05-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el Consecutivo 0 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
4.2 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
4.2 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no contestó la demandada dentro del término legal.
- Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por activa, teniendo en cuenta que la parte demandante no ostenta la calidad de consumidor final, de conformidad con el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: Sin condenas en costas por no estar causadas.
La anterior decisión se notificó por estrados a las partes.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN
TERCERO: Sin condenas en costas por no estar causadas.
La anterior decisión se notificó por estrados a las partes.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN
En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, manifestando los reparos en la presente audiencia.
En consecuencia, siendo la oportunidad procesal, estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3º del artículo 322 de la mencionada norma, éste Despacho concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, para que se surta ante los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C. (en turno). Adicionalmente, la parte demandante cuenta con un término de tres (3) días hábiles para complementar los reparos presentados en la presente audiencia.
SENTENCIA 5006 2025-05-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Por Secretaría, vencido el término anterior remítase el presente expediente, incluyendo el Acta y la grabación de la audiencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C. (en turno) para lo de su cargo.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5006 2025-05-15