SIC - Sentencia 5009 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5009 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
PROCESO: VERBAL – ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
RADICACIÓN: 2022-489012.
DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN JOSÉ – PROPIEDAD
HORIZONTAL.
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES MARVAL S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., Catorce (14) de mayo de 2025.
Hora de inicio: 09:21 A.M.
Hora de finalización: 12:58 P.M.
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante: DIANA PATRICIA AHUMADA MOLINA, identificada con C.C. No. 1.043.025.328 y portadora de la T.P. No. 386527 expedida por el C.S.J., quien ac túa en su calidad de apoderada sustituta de la parte demanda nte, a quien se le reconoc ió personería para actuar en la presente audiencia.
Por la parte demandada: MARGARITA MARÍA HURTADO LONDOÑO, identificada con
calidad de apoderada sustituta de la parte demanda nte, a quien se le reconoc ió personería para actuar en la presente audiencia.
Por la parte demandada: MARGARITA MARÍA HURTADO LONDOÑO, identificada con
C.C. No. 1.019.081.889 y portadora de la T.P. No. 303.920 del C. S. de la J., quien actúa en su calidad de apoderada sustituta de la parte demandada, conocida de autos.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTINUACIÓN DE LA ETAPA PROBATORIA.
1.1 Prueba Pericial: Se practicó el interrogatorio del Ingeniero Estructural ANDRÉS FELIPE GALÁN BETTIN, quien elaboró la experticia denominada “INFORME DE REVISIÓN VISUAL DE CONSTRUCCION DEL PARQUEADERO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN JOSE”, suscrito el 10 de febrero de 2021 por el ingeniero (presentación - página 28 del Consecutivo 0), prueba presentada por la parte demandante.
1.2 Prueba testimonial: Se practicó el testi monio de la señora CECILIA FERNÁNDEZ ZARCO, testimonio solicitado por la parte demandada , prueba presentada por la parte demandada.
- Practicadas las pruebas se ordenó el cierre de la etapa probatoria.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
SENTENCIA 5009 2025-05-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
correspondiente sentencia.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
SENTENCIA 5009 2025-05-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte que compareció a la audiencia.
4. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Có digo General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de méritos denominadas “La garantía legal aplicable es la de acabados la cual se encuentra vencida ” y “Prescripción de la acción de protección al consumidor por efectividad de la garantía”
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: Condenar en costas al CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN JOSÉ – PROPIEDAD HORIZONTAL, identificado con Nit. No. 900616177 - 4, para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho a favor de la sociedad MARVAL S.A.S., identificada con Nit. 890205645 - 0, la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 4.546.600), equivalentes al 4% de las pretensiones de la demanda, en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación.
en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN
Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante interpuso recurso de apelación, manifestando los reparos de la presente audiencia, y reservándose la facultad de complementar los mismos dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la presente audiencia.
El referido medio de impugnación se conced ió en el efecto SUSPENSIVO ante los ante los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C. (reparto), acorde con las reglas prevista en el numeral 2 del artículo 323 del C.G.P. en concordancia con el artículo 31 del mismo compendio normativo. Se recuerda que la parte demandante cuenta con un término de tres (3) días siguientes a la fecha de la presente audiencia para complementar los reparos presentados.
Por Secretaría, vencido el término anterior, REMÍTASE el presente expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C. (reparto) , para lo de su cargo, incluyendo el acta y la grabación de la presente audiencia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5009 2025-05-15