SIC - Sentencia 5011 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5011 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 C. G. del P
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-290870.
Demandantes: LEYDIS MANOSALVA PINO.
Demandadas: GO BRAVO COLOMBIA S.A.S. (antes denominada como
RESUELVE TU DEUDA COLOMBIA S.A.S.).
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., 14 de mayo del 2025.
Hora inicio: 2:10 p.m.
Hora finalización: 3:04 p.m.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
Orlando Enrique García Artuz, profesional adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado.
Por la parte demandante:
No compareció.
Por la parte demandada:
Compareció la doctora ANGIE PATRICIA RODRÍGUEZ JUYAR identificada con C.C. No. 1.013.655.786, en calidad de representante legal de la sociedad accionada GO BRAVO COLOMBIA S.A.S. (antes denominada como RESUELVE TU DEUDA COLOMBIA S.A.S. ), identificada con NIT. 900.707. 908-2, quien asistió oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta por la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la audiencia.
oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta por la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la audiencia.
Etapas adelantadas:
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se dejó constancia de la in asistencia injustificada de la demandante, señora LEYDIS
MANOSALVA PINO identificada con C.C. No. 1.065.599.961 , pese a que esta audiencia fue programada de manera anticipada mediante Auto No. 38005 del 2025, notificado a las partes mediante anotación en Estados No. 073 del 29 de abril del mismo año, no aportando al expediente ninguna solicitud de aplazamiento de audiencia por motivos de fuerza mayor o caso fortuito que le impida su comparecencia.
2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. En virtud de la i nasistencia de la parte demandante, solo fue posible practicar el interrogatorio decretado a la representante legal de la compañía accionada GO BRAVO COLOMBIA S .A.S. (antes denominada como RESUELVE TU DEUDA COLOMBIA
S.A.S.).
4. Se realizó la fijación de los hechos y objeto del litigio.
5. Se cerró el debate probatorio, teniendo en su haber y dentro del expediente los elementos de juicio suficientes para dictar sentencia.
SENTENCIA 5011 2025-05-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos únicamente por la representante legal de la demandada C GO BRAVO COLOMBIA S .A.S., y se declar ó precluida la
6. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos únicamente por la representante legal de la demandada C GO BRAVO COLOMBIA S .A.S., y se declar ó precluida la oportunidad del accionante para efectos de alegar de conclusión en razón de su inasistencia injustificada a la audiencia.
7. Se realizó control de legalidad previo a dictar sentencia.
8. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENAR a Secretaría el archivo del expediente.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta Sentencia queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
Siendo las 3:04 p.m., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma por el Juez de conocimiento.
FRM_SUPER
ORLANDO ENRIQUE GARCÍA ARTUZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5011 2025-05-15