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SIC - Sentencia 5012 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5012 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-327797

Demandante: MARGARITA MARIA GRANADOS ORTIZ

Demandado: CROMANTIC

Ciudad: Bogotá D.C., 15 de mayo de 2025

Hora de inicio: 11:00 am Hora de finalización: 11:35 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: MARGARITA MARIA GRANADOS ORTIZ, identificada con la C.C. No. 43707729, no se hizo presente a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto Nro. 33803 del 9 de abril de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 062 de 10 de abril de 2025.

Aunado a lo anterior, se deja constancia que, verificado el Sistema de Trámites de la Entidad, con relación al expediente de la referencia, se constató que no se aportó prueba que justifique su inasistencia.

Por la parte demandada: óscar armando González, identificado con C.C. No. 79635977, en su calidad de apoderado general de la sociedad CROMANTICPROSALON DISTRIBUCIONES SAS.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: CRISTIAN GERARDO ARIAS

79635977, en su calidad de apoderado general de la sociedad CROMANTICPROSALON DISTRIBUCIONES SAS.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia. El extremo demandando manifiesta que se allana y menciona los términos. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 5012 2025-05-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad PROSALON

DISTRIBUCIONES S.A.S.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad PROSALON DISTRIBUCIONES SAS , que, a favor de MARGARITA MARIA GRANADOS ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía Nº 43707729 dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, reembolse la suma de cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos tres pesos

M/cte. ($467.603)

(15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, reembolse la suma de cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos tres pesos M/cte. ($467.603)

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, en caso que se encuentre en su poder, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.

TERCERO: Se ordena tanto a la parte demandante como a la parte demandada acreditar ante esta Entidad e l cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la expiración del plazo otorgado en el numeral pre cedente. Para tal efecto, deberá radicarse la acreditación al respectivo proceso.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del val or del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5012 2025-05-15

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