SIC - Sentencia 5016 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5016 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA COLECTIVA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado: 23-285127
Demandante: JOSÉ ELIECER SALAZAR BETANCOURT
Demandado: S&M SOLUCIONES URBANÍSTICAS S.A.S, NICOLÁS ANDRÉS
BOHORQUEZ CABRERA, WILSON DAVID MONCADA RAMÍREZ, ALBERT
JOHAN MEDINA GARZÓN y ALEXANDER SANDOVAL.
Radicado: 23-285148
Demandante: HOOVER ANTONIO RENDÓN GARCÍA
Demandado: S&M SOLUCIONES URBANÍSTICAS S.A.S, NICOLÁS ANDRÉS
BOHORQUEZ CABRERA, WILSON DAVID MONCADA RAMÍREZ, ALBERT
JOHAN MEDINA GARZÓN y ALEXANDER SANDOVAL.
Ciudad: Bogotá D.C., quince (15) de mayo de 2025
Hora de inicio: 8:57 am Hora de finalización: 11:16 am
INTERVINIENTES
- Respecto al proceso No. 23-285127
Por la parte demandante: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” el señor JOSÉ ELIECER SALAZAR BETANCOURT , identificad o con
- Respecto al proceso No. 23-285127
Por la parte demandante: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” el señor JOSÉ ELIECER SALAZAR BETANCOURT , identificad o con
cédula de ciudadanía No. 2.470.517, junto al abogado JORGE DAVID L ÓPEZ PABÓN, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 1.144.163.897 y portador de la Tarjeta Profesional No. 308.215 del C.S. de la J, en calidad de apoderado especial sustituto, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistieron a “la sala de reunión No.29” la sociedad S&M SOLUCIONES URBANÍSTICAS S.A.S y los señores
NICOLÁS ANDRÉS BOHORQUEZ CABRERA, WILSON DAVID MONCADA RAMÍREZ, ALBERT JOHAN MEDINA GARZÓN y ALEXANDER SANDOVAL, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 39305 del 30 de abril de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 075 del 2 de mayo de 2025.
- Respecto al proceso No. 23-285148
Por la parte demandante: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” el señor HOOVER ANTONIO RENDÓN GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No.94.262.648 junto al abogado CRHISTIAN ELIAS MARQUEZ
SENTENCIA 5016 2025-05-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
ciudadanía No.94.262.648 junto al abogado CRHISTIAN ELIAS MARQUEZ
SENTENCIA 5016 2025-05-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
RAMÍREZ, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 1.151.935.847 y portador de la Tarjeta Profesional No. 386.292 del C.S. de la J, en calidad de apoderado especial sustituto , a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistieron a “la sala de reunión No.29” la sociedad S&M SOLUCIONES URBANÍSTICAS S.A.S y los señores
NICOLÁS ANDRÉS BOHORQUEZ CABRERA, WILSON DAVID MONCADA RAMÍREZ, ALBERT JOHAN MEDINA GARZÓN y ALEXANDER SANDOVAL, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 39301 del 30 de abril de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No.075 del 2 de mayo de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
El juez realizó una espera en sala para para que se hicieran presente las partes de la audiencia colectiva de los radicados Nos. 23 -285127 y 23 -285148, dejando constancia que únicamente asistió la parte de mandante junto a su apoderado especial sustituto.
la audiencia colectiva de los radicados Nos. 23 -285127 y 23 -285148, dejando constancia que únicamente asistió la parte de mandante junto a su apoderado especial sustituto.
Una vez realizada la presentación de los asistentes a la audiencia, el Despacho les explico a las partes que de manera simultánea se adelantarían en cada uno de los procesos las etapas de conciliación, interrogatorio, fijación, probatorio, alegatos de conclusión y decisión.
De igual forma, se explicó que se levantaría una acta colectiva y una sola grabación que estaría publicada en cada de los radicados.
En el desarrollo de la audiencia se efectuaron las siguientes etapas:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la parte demandante de cada uno de los radicados, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P., dada la inasistencia de la parte demandada.
SENTENCIA 5016 2025-05-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales en cada uno de los procesos der ivadas de la no contestación de la demanda de conformidad al artículo 97 del C.G.P. y la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
- Respecto al proceso No. 23-285127
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos Nos. 23-285127-00000 y 00002 del expediente.
De igual forma, se dejó constancia que no pudo llevarse a cabo el interrogatorio de parte solicitado por el extremo dem andante, dada la inasiste ncia de la parte demandada.
Respecto a la parte demandada no aportó, ni solicitó prueba alguna, toda vez que guardó silencio dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda.
- Respecto al proceso No. 23-285148
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos Nos. 23-285148-00000 y 00002 del expediente.
De igual forma, se dejó constancia que no pudo llevarse a cabo el interrogatorio de parte solicitado por el extremo dem andante, dada la inasiste ncia de la parte demandada.
Respecto a la parte demandada no aportó, ni solicitó prueba alguna, toda vez que guardó silencio dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda.
demandada.
Respecto a la parte demandada no aportó, ni solicitó prueba alguna, toda vez que guardó silencio dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante de cada uno de los procesos y s e declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos respecto a la demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
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RESUELVE
- Respecto al proceso No. 23-285127
PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de ALBERT
JOHAN MEDINA GARZ ÓN, ALEXANDER SANDOVAL, WILSON DAVID MONCADA RAM ÍREZ y S&M SOLUCIONES URBANÍSTICAS S.A.S. de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Declarar que el señor NICOLAS ANDR ÉS BOHÓRQUEZ CABRERA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.843.342, vulneró los derechos del consumidor a la efectividad de la garantía de conformidad con lo expuesto en las
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.843.342, vulneró los derechos del consumidor a la efectividad de la garantía de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente fallo.
TERCERO: Declarar como abusiva y por ende ineficaz de pleno derecho el contenido de penalidad que establece la cláusula segunda del contrato de promesa de compraventa firmado entre las partes, en el cual se establece “ En caso de que el prometiente comprador incumpla a lo estipulado en esta cláusula se verá obligado a pagar a favor del prometiente vendedor una multa equivalente al diez (10%) sobre el valor total de esta compraventa”.
CUARTO: Ordenar al señor NICOLAS ANDR ÉS BOH ÓRQUEZ CABRERA ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.843.342, que a título de efectividad de la garantía, a favor del señor JOSÉ E LIECER SALAZAR BETANCOURT, identificado con cédula de ciudadanía No.2.470.517, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, reembolse la suma de veintiséis millones de pesos ($26.000.000), monto cancelado como parte del precio para la adquisición de los bienes inmuebles Lote s de terreno No s. 5 y 6 de la Manzana F, objeto de la presente acción, de conformidad con las consideraciones del presente fallo.
Las sumas referidas deberán indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C.
del presente fallo.
Las sumas referidas deberán indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
QUINTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si el demandado dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
SEXTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la
conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del
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establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
OCTAVO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de demandado, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de las obligaciones.
NOVENO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000). Que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
DECIMO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
ONCE: Contra la anterior decisión no procede recurso.
- Respecto al proceso No. 23-285148
PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de ALBERT
JOHAN MEDINA GARZ ÓN, ALEXANDER SANDOVAL, WILSON DAVID
- Respecto al proceso No. 23-285148
PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de ALBERT
JOHAN MEDINA GARZ ÓN, ALEXANDER SANDOVAL, WILSON DAVID MONCADA RAM ÍREZ y S&M SOLUCIONES URBANÍSTICAS S.A.S. de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Declarar que el señor NICOLAS ANDR ÉS BOHÓRQUEZ CABRERA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.843.342, vulneró los derechos del consumidor a la efectividad de la garantía de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente fallo.
TERCERO: Ordenar al señor NICOLAS ANDR ÉS BOH ÓRQUEZ CABRERA ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.843.342, que a título de efectividad de la garantía, a favor del señor HOOVER ANTONIO RENDÓN GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No.94.262.648, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, reembolse la suma de veintiséis millones de pesos ($26.000.000), monto cancelado como parte del precio para la adquisición del bien inmueble Lote de terreno No. 4 de la Manzana J, objeto de la presente acción, de conformidad con las consideraciones del presente fallo.
Las sumas referidas deberán indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C.
Las sumas referidas deberán indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si el demandado dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad
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de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de l demandado, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de las obligaciones.
OCTAVO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000). Que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
NOVENO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
DECIMO: Contra la anterior decisión no procede recurso
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
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JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
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JENNY LORENA MURILLO LOZANO
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SENTENCIA
5016 2025-05-15