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SIC - Sentencia 5021 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5021 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-456845

Demandante: LUZ MAGNOLIA CARMONA ESPINOSA

Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que según lo indica la parte actora, esta adquirió una Lavadora SAMSUNG, color gris, serial 0B3U5BAT302063A, modelo WA17T6260BV/CO por valor de $3.136.900

1.2. Que, de acuerdo con lo narrado por la parte demandante, el producto presento defectos de calidad en vigencia de la garantía.

1.3. Que, la demandante afirma haber realizado reclamo directo ante la demandada, de manera verbal, el día 06 de septiembre de 2023.

1.4. Que, de conformidad con lo manifestado por la demandante, a pesar de las respuestas

1.3. Que, la demandante afirma haber realizado reclamo directo ante la demandada, de manera verbal, el día 06 de septiembre de 2023.

1.4. Que, de conformidad con lo manifestado por la demandante, a pesar de las respuestas dadas por la parte demandada, no se ha proporcionado una solución eficiente al requerimiento de la parte actora.

2. Pretensiones

El extremo activo solicitó como pretensión principal que se declare que la sociedad demandada vulnero sus derechos como consumidor y que se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido; como pretensión subsidiaria, que se realice la reparación del bien.

3. Trámite de la acción

El día 13 de junio de 2024, mediante Auto No. 65063, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal - RUES, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

5021 2025-05-15Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 5 donde manifiesta expresamente que se allana a la solicitud del consumidor de acceder a la ejecución de la reparación del bien adquirido.

II. CONSIDERACIONES

consecutivo 5 donde manifiesta expresamente que se allana a la solicitud del consumidor de acceder a la ejecución de la reparación del bien adquirido.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso , en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación tot almente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por ot ro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

por ot ro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

Ahora, es claro que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en q ue se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, pues la no entrega o prestación o aún la simple dilación, constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.

Al respecto se acredita al folio 5 la ejecución de la reparación de l a lavadora, por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandad a, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

III. RESUELVE

jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

III. RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S A identificada con NIT. 830.028.931-5 y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

5021 2025-05-152025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

ANDREA CAROLINA VELASQUEZ LACERA

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

5021 2025-05-152025 085 16 de Mayo de 2025

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