SIC - Sentencia 5023 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5023 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-271084
Demandante: HEIDY MILENA MEDINA MENDEZ
Demandado: CORPORACION DORADOS GLOBES.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 14 de mayo de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 8:18 am Hora de finalización: 10:06 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: HEIDY MILENA MEDINA MENDEZ, identificada con la Cédula
de Ciudadanía No. 1.023.929.746, en su calidad de parte demandante.
Por la parte demandada: Dr. CARLOS JOSÉ APONTE HERNÁNDEZ identificad con Cédula de Extranjería No. 562081, en calidad de Representante Legal de la sociedad.
Dra. KAREN JOHANA FAJARDO BOLIVAR , identificada con Cédula de Ciudadanía No.1.001.188.733 y T.P. 406930 del C.S. de la Judicatura, en calidad de Apoderada General de la sociedad demandada. (Reconocimiento Personería Jurídica
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesPor la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes en litigio.
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 5023 2025-05-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. PRACTICA DE PRUEBAS Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, y se cerró el debate probatorio
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes en litigio.
9. DECISIÓN
la correspondiente sentencia.
8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes en litigio.
9. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR a la sociedad CORPORACION DORADOS GLOBES.A.S. , identificada con NIT 900949969 - 1, que, a favor HEIDY MILENA MEDINA MENDEZ ,
identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.023.929.746, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a lo dispuesto en el parágrafo, REEMBOLSE la suma de $8.870.000.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente diligencia, la parte actora , Sra. Medina Méndez, deberá enviar certificación bancaria al correo electrónico caribetraveltours@gmail.com, momento a partir del cual se computará el término a la sociedad deman dada para cumplir su respectiva obligación.
SEGUNDO: Condenar en costas a la parte DEMANDA NTE, HEIDY MILENA MEDINA
MENDEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.023.929.746. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de $1.027.000.oo, que serán
fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de $1.027.000.oo, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumid or
los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumid or podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SENTENCIA 5023 2025-05-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEXTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5023 2025-05-16