SIC - Sentencia 5025 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5025 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-343293
Demandante: Julio Eduardo Riveros Cuervo.
Demandado: Coagro Comercial S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., Quince (15) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 2:03 pm Hora de finalización: 2:56 pm Sala virtual No.: 22
INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la parte demandante Compareció el señor JULIO EDUARDO RIVEROS CUERVO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.232.956. Por la parte demandada Se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente a la realización de la diligencia pese a que el Auto No. 35303 del 16 de abril de 2025, que fijó fecha para la audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso, s e notificó en debida forma a las partes mediante anotación en Estado No. 067 del 21 de abril de 2025. 392 del Código General del Proceso, s e notificó en debida forma a las partes mediante anotación en Estado No. 067 del 21 de abril de 2025. Aunado a lo anterior, revisado el sistema de trámites de la entidad no se advirtió que con posterioridad al auto que fijó fecha para la audiencia, existiera memorial de justificación de inasistencia.. SENTENCIA 5025 2025-05-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del nu meral 2 del artículo 372 del Código General del Proceso.
4. SENTENCIA ANTICIPADA.
El Despacho procedió a dictar Sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:
“Artículo 278. Clases de providencias . (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:
1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuan do no hubiere pruebas por juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:
1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuan do no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacci ón, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. (…)”
(Resaltado y negrilla fuera del texto
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
SENTENCIA 5025 2025-05-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
8. DECISIÓN En mérito de lo anterior , la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE, PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “cumplimiento y obligación frente a la garantía legal” propuesta por la sociedad demandada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas. de esta decisión.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notifica en E strados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5025 2025-05-16