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SIC - Sentencia 5026 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5026 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-285394

Demandante: RICARDO QUINTERO MOSQUERA

Demandado: COAGRO INTERNACIONAL S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., quince (15) de mayo de 2025

Hora de inicio: 1:35 pm Hora de finalización: 2:37 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” el señor RICARDO QUINTERO MOSQUERA , pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 39300 del 30 de abril de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 075 del 2 de mayo de

2025.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” el señor EDILBERTO HENOCH SUAREZ RIVERA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.397.445, en calidad de representante legal de la Sociedad COAGRO INTERNACIONAL S.A.S. identificada con NIT. 900.777.961-2, junto a la abogada LESLY YORLEY CABRA ACEVEDO, identificada con la Cédula

Sociedad COAGRO INTERNACIONAL S.A.S. identificada con NIT. 900.777.961-2, junto a la abogada LESLY YORLEY CABRA ACEVEDO, identificada con la Cédula de ciudadanía No. 1.014.252.153 y portadora de la Tarjeta Profesional No.369.539 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada especial sustituta, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 5026 2025-05-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente al representante legal de la s ociedad demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que la parte demandante no asistió.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

demandante no asistió.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales derivadas de la no comparecencia de la parte d emandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23285394-00000 del expediente.

5.2. Parte demandada

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-285394-00005 del expediente.

De igual forma, se dejó constancia que no se pudo realizar interrogatorio por parte de la sociedad demandada al demandante, debido a su inasistencia.

Se incorporó como prueba de oficio la exhibición de la página del RUES, en la cual se realizó la búsqueda con el número de cédula de l demandante para verificar su actividad económica, prueba respecto de la cual se corrió traslado a las partes.

Finalmente, se cerró el debate probatorio del radicado No.23-285394.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se finalizó la primera parte de la grabación y se iniciando la segunda parte de la grabación para indicar el sentido del fallo.

SENTENCIA 5026 2025-05-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por ACTIVA de l señor RICARDO QUINTERO MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.111.956, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda por el señor RICARDO QUINTERO MOSQUERA contra COAGRO INTERNACIONAL S.A.S., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

providencia.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5026 2025-05-16

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