SIC - Sentencia 5028 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5028 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-285902
Demandante: KAREN AGUIRRE
Demandado: ALIANZA PRO EDUCACION S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., quince (15) de mayo de 2025
Hora de inicio: 3:18 pm Hora de finalización: 4:10 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la señora KAREN AGUIRRE, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Au to No. 39309 del 30 de abril de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 075 del 2 de mayo de 2025.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” el señor NELSON BERMUDEZ MORALES , identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.333.941, en calidad de representante legal de la Sociedad
ALIANZA PRO EDUCACION S.A.S. identificada con NIT. 901.450.334-3. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente al representante legal de la s ociedad demandada, de conformidad con lo previsto en
SENTENCIA 5028 2025-05-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que la parte demandante no asistió.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales derivadas de la no comparecencia de la parte d emandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23285902-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-285902-00005 del expediente. Finalmente, se cerró el debate probatorio del radicado No.23-285902.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se finalizó la primera parte de la grabación y se inició la segunda parte de la grabación para indicar el sentido del fallo.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 5028 2025-05-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por la señora KAREN de Colombia, SENTENCIA 5028 2025-05-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por la señora KAREN AGUIRRE contra ALIANZA PRO EDUCACION S.A.S. , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5028 2025-05-16