SIC - Sentencia 5031 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5031 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-327838
Demandante: VICENTE ANDRES CHAPUEL GALLEGO
Demandado: BAYPORT COLOMBIA S.A
Ciudad: Bogotá D.C., 15 de mayo de 2025
Hora de inicio: 3:30 pm Hora de finalización: 4:06 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : VICENTE ANDRES CHAPUEL GALLEGO , no se hizo presente a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto Nro. 33812 del 9 de abril de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 062 de 10 de abril de
2025. Aunado a lo anterior, se deja constancia que, verificado el Sistema de Trámites de la Entidad, con relación al expediente de la referencia, se constató que no se aportó prueba que justifique su inasistencia.
Por la parte demandada: Asiste la abogada JASBLEIDY HERRERA GALINDO, identificada con cédula de ciudadanía identificada con cedula de ciudanía número 1.122.120.073, y Tarjeta Profesional número 284.922 expedida por el Co nsejo Superior de la Judicatura.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: CRISTIAN GERARDO ARIAS 1.122.120.073, y Tarjeta Profesional número 284.922 expedida por el Co nsejo Superior de la Judicatura. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 5031 2025-05-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SENTENCIA ANTICIPADA
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrado No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5031 2025-05-16