SIC - Sentencia 5034 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5034 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-275433
Demandante: GISELLE PUERTA SÁNCHEZ
Demandado: ALMACENES ÉXITO S.A. y WHIRLPOOL COLOMBIA
S A S
Ciudad: Bogotá D.C., 15 de mayo de 2025
Hora de inicio: 2:30 pm Hora de finalización: 3:55 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Giselle Puerta Sánchez , identificad a con cédula de
ciudadanía No. 1.128.418.532, actuando en su calidad de demandante.
Por la parte demandada:
Por la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A.: Christian Andrés Ruiz García, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.357.608 y T.P. No. 240.447 del C.S. de la J., en calidad de apoderado especial de la sociedad demandada. Por la sociedad WHIRLPOOL COLOMBIA S.A. S.: Se deja constancia de la inasistencia de la parte a la audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 42616 del 07 de mayo de 2025, el cual se notificó por estado No. 079 del 08 de mayo de 2025. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Oriana Andrade Conforti , Auto No. 42616 del 07 de mayo de 2025, el cual se notificó por estado No. 079 del 08 de mayo de 2025. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Oriana Andrade Conforti , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 5034 2025-05-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
Oriana Andrade Conforti Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5034 2025-05-16