SIC - Sentencia 5037 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5037 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 C. G. del P
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-290056.
Demandante: NATALY PEREZ BEDOYA.
Demandada: SU MOTO DEL CAFE S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., 15 de mayo del 2025.
Hora inicio: 2:11 p.m.
Hora finalización: 5:01 p.m.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
Orlando Enrique García Artuz, profesional adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado.
Por la parte demandante:
Compareció la señora NATALY PÉREZ BEDOYA identificada con C.C. No. 1.143.874.956, quienes asistió a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.
Por la parte demandada:
El doctor DIEGO ALEJANDRO RINCÓN ECHEVERRY identificada con C.C. No. 9.733.355, en calidad de representante legal de la sociedad demandada SU MOTO DEL CAFE S.A.S identificado con NIT. 900.112.048-9, quien asistió a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Super intendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.
DEL CAFE S.A.S identificado con NIT. 900.112.048-9, quien asistió a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Super intendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.
Etapas adelantadas:
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. Se practicó interrogatorio a ambas partes del proceso, dándole la oportunidad a cada una de ellas para que interrogara a la parte contraria en lo pertinente.
3. Se realizó la fijación del objeto del litigio.
4. Se cerró el debate probatorio, teniendo en su haber y dentro del expediente los elementos de juicio suficientes para dictar sentencia.
5. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por ambas partes del proceso
6. Se realizó control de legalida d previo a dictar sentencia, no existiendo observaciones por las partes sobre nulidades o irregularidades procesales configuradas durante la actuación judicial.
SENTENCIA 5037 2025-05-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad demandada SU MOTO DEL CAFE S.A.S identificadA
General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad demandada SU MOTO DEL CAFE S.A.S identificadA con NIT. 900.112.048-9, vulneró los derechos al consumidor de la demandante NATALY
PÉREZ BEDOYA identificada con C.C. No. 1.143.874.956, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva del fallo.
SEGUNDO: De conformidad con las facultades extra-petita consagradas en el artículo 58, numeral 9° de la Ley 1480 del 2011, ORDENAR a la compañía accionada, que a título de efectividad de la garantía, en favor de la demandante, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, realice la reparación totalmente gratuita ÚNICAMENTE frente a los daños ocurridos en el motor y en el sistema de transmisión de la motocicleta Marca TVS, Línea APACHE RTR 200 4V XС, Modelo 2023, identificada con Numero de motor DT1AP24L5 514, Numero de chasis 9FL37ET12PEE03213 y de placas HIA18G, originaria de la presente litis. La demandada deberá asumir los gastos de repuestos, mano de obra y transporte necesarios (como grúas, etc., a fin de trasladar el vehículo a un sitio especial de reparación) para llevar acabo la reparación total del vehículo.
PARÁGRAFO: Cualquier inconveniente presentado en piezas de desgaste especificadas en el manual de garantía de la motocicleta, así como de la batería del vehículo y demás
PARÁGRAFO: Cualquier inconveniente presentado en piezas de desgaste especificadas en el manual de garantía de la motocicleta, así como de la batería del vehículo y demás piezas excluidas de la garantía y que correspondan a revisiones periódicas o preventivas, deberán ser asumidos por el extremo accionante para el funciona miento adecuado de la motocicleta.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia , de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la
dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comerc io, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SENTENCIA 5037 2025-05-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
OCTAVO: Negar las demás pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva del fallo.
NOVENO: Esta Sentencia queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
Siendo las 5:01 p.m., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma por el Juez de conocimiento.
FRM_SUPER
ORLANDO ENRIQUE GARCÍA ARTUZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5037 2025-05-16