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SIC - Sentencia 5047 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5047 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23 - 342782

Demandantes: OSCAR ALBERTO SUAREZ PINTO Y ESTELA AYALA SUAREZ

Demandado: UNITED ALLIANCE S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. CONTRATO No. 12830, (firmado el día 2 de junio del 2023, en el centro comercial ECOPLAZA MOSQUERA, por un valor de SIETE MILLONES TRESCIENTOS

VEINTE MIL PESOS $ 7.320.000 M/CTE) CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS EN LA INTERMEDIACIÓN DE TARIFAS DE SERVICI OS

TURÍSTICOS

1.2. El lugar donde se adquirió el servicio fue en el CENTRO COMERCIAL ECOPLAZA

SERVICIOS EN LA INTERMEDIACIÓN DE TARIFAS DE SERVICI OS

TURÍSTICOS

1.2. El lugar donde se adquirió el servicio fue en el CENTRO COMERCIAL ECOPLAZA MOSQUERA, ubicado en la Cra. 3 #No. 15 A - 57, Mosquera, Cundinamarca.

1.3. Productor o proveedor del producto y/o servicio adquirido fue CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA INTERMEDIACIÓN DE TARIFAS DE

SERVICIOS TURÍSTICOS.

1.4. Precio pactado por el servicio de intermediación de tarifas de servicios turísticos fue de: SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS $ 7.320.000

M/CTE)

1.5. La inconformidad es que al ejercer el derecho el DERECHO DE RETRACTO LEY 1480 DE 2011, presentado a UNITED ALLIANCE SAS, Presentado el día 5 de junio del 2023 (3 días después de la firma del contrato)

1.6. Reclamación directa formulada por el consumidor al productor y/o proveedor: Yo, OSCAR ALBERTO SUAREZ PINTO, Identificado con cedula de ciudadanía N 80.654.925 de funza Cundinamarca, y ESTELA AYALA SUAREZ Identificada con cedula de ciudadanía N 35393326 de Mosquera Cundinamarca, en calidad de SUPSCRIPTOR(ES), Hacemos ejercicio en el DERECHO DE RETRACTO, que nos aiste, tal como lo establece la cláusula QUINTAFACULTAD DE EJERCER EL

DERECHO DE RETRACTO del contrato No 12830 CONTRATO DE PRESTACIÓN

5047 2025-05-16Sentencia DE HOJA No. 2

DERECHO DE RETRACTO del contrato No 12830 CONTRATO DE PRESTACIÓN

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DE SERVICIOS EN LA INTERMEDIACIÓN DE TARIFAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS, Donde tenemos la facultad legal de ejercer el derecho de retracto que estipula el artículo 47 de la ley 1480 del 2011; En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de serv icios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de c inco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor, En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. El consumidor deber á devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios. A continuación, dejamos los datos para el reembolso del dinero cuyo valor del contrato No 12830, firmado el día 2 de junio del 2023, en el centro comercial ECOPLAZA MOSQUERA, es por un valor de SIETE MILLONES

dinero cuyo valor del contrato No 12830, firmado el día 2 de junio del 2023, en el centro comercial ECOPLAZA MOSQUERA, es por un valor de SIETE MILLONES

TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS $ 7.320.000 M/CTE).

1.7. Respuesta del productor y/o proveedor: Bogotá D.C., 06 de julio de 2023. Señor OSCAR ALBERTO SUAREZ PINTO Ciudad Asunto: Respuesta a su solicitud. Cordial Saludo, Nosotros United Alliance S.A.S. somos una sociedad comercial legalmente constituida, con fund amento en la Ley 1014 de 2006 de fomento a la cultura y el emprendimiento, regulada por la Ley 300 de 1996, Ley 1480 de 2011, Decreto 254 de 2022, entre otras. Nos dedicamos a la venta, promoción o explotación de servicios turísticos ofrecidos por terceros , a nivel nacionales e internacional. Por tal motivo desarrollamos la promoción de dicha actividad por medio de Marketing relacional con personas naturales o jurídicas con metodologías de venta no tradicional, a fin de lograr un vínculo de fidelización en asuntos turísticos y vacacionales, sostenibles y renovables en el tiempo con el consumidor, buscando permanentemente los mejores precios para nuestros clientes. Por lo tanto, estamos en continuo crecimiento y buscamos diferentes alternativas, métodos y servicios para mejorar la experiencia de los clientes con la empresa. A fin de atender su petición, en la cual expresa que desea dar por terminado el contrato suscrito, conforme al derecho de retracto que le asiste, le manifestamos que: Primero, le manifestam os que nosotros nos esforzamos para dar la mayor información posible a nuestros clientes acerca de nuestros planes y descuentos,

contrato suscrito, conforme al derecho de retracto que le asiste, le manifestamos que: Primero, le manifestam os que nosotros nos esforzamos para dar la mayor información posible a nuestros clientes acerca de nuestros planes y descuentos, información que nos preocupamos igualmente de entregar de manera escrita y reiterar que usted tuvo la oportunidad de leer detal ladamente y firmar el contrato, en el cual se encuentran expresas las condiciones de prestación de nuestros servicios, de manera clara y verificable, y de igual forma el servicio ofrecido por parte de la empresa, las obligaciones de las partes, los descuen tos aplicados, canales de comunicación y el derecho de retracto y de saber usted que se encontraba en esas condiciones financieras, estaba en la facultad y libertad de no firmar el contrato. Segundo, nuestro método de venta se encuentra catalogado como no tradicional, y se encuentra regulado en la normatividad colombiana, por lo que nuestros asesores los contactaron por fuera del establecimiento de comercio; la Ley regula este tipo de ventas tal como se establece en la 1480 de 2011, específicamente el derec ho de retracto en el artículo 47. Tal como consta en los anexos, usted de manera consciente, libre y expresa manifestó aceptar una reserva con destino a Villadeleyva, tal como es de su conocimiento, nos permitimos adjuntar imagen del consentimiento firmado. En consecuencia, ya existe una reserva de la cual usted va a disfrutar en las fechas acordadas, es decir ya hizo uso del objeto contractual, igualmente usted realizó la firma de manera libre del consentimiento 5047 2025-05-162025Sentencia DE HOJA No. 3

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de uso del programa vacacional, certificando así realizar el primer uso del programa

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de uso del programa vacacional, certificando así realizar el primer uso del programa y con este primer uso no es posible tener el término de cinco días de retracto, razón por la cual, procedemos a negar su solicitud. Sin embargo, manifestamos nuestra entera disposición de seguir ofreciéndole los servicios como lo hemos venido haciendo, ya que a través de nuestros canales de contacto podrá aclarar todas sus dudas con nuestros asesores. Así mismo, verificando los servicios por nosotros prestados y el contrato celebrado, observamos que nuestra compañía en ningún momento ha incumplido lo estipulado en el contrato que ambas partes leyeron, aceptaron y firmaron. Es de su obligación contactarse con nosotros, solicitar cotizaciones y pagar los precios con los descue ntos. La invitamos a hacer uso o seguir haciendo de nuestros servicios. Atentamente, United Alliance S.A.S Duvan Fonseca - Representante Legal. Las United Alliance S.A.S Expresa que tal como consta en los anexos, usted de manera consciente, libre y expresa manifestó aceptar una reserva con destino a Villa de Leyva, tal como es de su conocimiento, nos permitimos adjuntar imagen del consentimiento firmado. En consecuencia, ya existe una reserva de la cual usted va a disfrutar en las fechas acordadas, es decir ya hizo uso del objeto contractual, igualmente usted realizó la firma de manera libre del consentimiento de uso del programa vacacional, certificando así realizar el primer uso del programa y con este primer uso no es posible tener el término de cinco días de retracto, razón por la cual, procedemos a negar su solicitud.

del consentimiento de uso del programa vacacional, certificando así realizar el primer uso del programa y con este primer uso no es posible tener el término de cinco días de retracto, razón por la cual, procedemos a negar su solicitud.

1.8. Dicha información los asesores United Alliance S.A.S del plan vacacional expresan que es un obsequio que en ningún momento empieza el plan vacacional, inclusive le obligan a poner una fecha tentativa y que el destino es opcional. . Esta es la imagen de las consignaciones realizadas por United Alliance S.A.S, donde manifiestan que es a la entidad de United Alliance S.A.S, que se pagara una cuota de alrededor de 160.000 pesos mensuales. -Solicitan los números de cedula, el mío y el de mi esposa, con los cuale s verifican si cumple con los requisitos, ellos manifiestan de no estar reportados. -Toman y hacen uso de los celulares y al final de la firma del contrato es cuando entregan los Boucher que se muestran a continuación, y en los cuales nos dicen que la deuda es con el banco Bogotá. -En ningún momento el Banco se comunica personalmente con ninguno de nosotros, para pedirnos autorización de la apertura de dichas cuentas y que contamos con dos tarjetas de crédito, servicio que nunca solicitamos al banco de Bogotá. -Como lo anexamos en la imagen anterior esta las copias de los Boucher de la transacción -En ningún momento le dicen a uno que el viaje a villa de Leiva va incluido con el plan vacacional, lo que manifiestan es que es una cortesía vacacional 2 días y 1 noche como lo evidencia la imagen que anexo a continuación, donde claramente está representada en una cortesía vacacional la cual tiene 4 destinos, el cual

plan vacacional, lo que manifiestan es que es una cortesía vacacional 2 días y 1 noche como lo evidencia la imagen que anexo a continuación, donde claramente está representada en una cortesía vacacional la cual tiene 4 destinos, el cual escogimos villa de Leiva, es por esto que en ningún momento se inicia el plan con esteta cortesía. Esta evidencia refleja que no existe ninguna reserva, que se esté utilizando como esta estipificado en el objeto contractual del contrato, ellos manifiestan y se firma manifestando que es la cortesía vacacional 2 días y 1 noche a Villa de Leiva, en ningún momento se está haciendo uso del programa vacacional, es por esta cortesía vacacional que ellos manifiestan negar la solicitud del derecho de retracto. Es claro que, en la imagen del uso de la cortesía vacacional, se observa que se pone la fecha 15 de agosto, fecha que se pone obsional, ya que los asesores de united Alliance nos expresan que no importa la fecha que la cortesía se utiliza en la fecha que uno quiera, ahora se evidencia que es una cortesía ya que en la imagen no se evidencia el número del cont rato. - Anexo raspa raspa que regalan. Los cuales nunca se utilizaron. -En todo caso se ve que realmente es una estafa ya que abusan de la confianza de las personas, manejando información engañosa, manipulando y manejando su celular, autorizando transacciones sin consentimiento de los usuarios. -Como se puede evidenciar la compañía United Alliance S.A.S, no cumple con el DERECHO DE RETRACTO LEY 1480 DE 2011, si se evidencia con 5047 2025-05-162025Sentencia DE HOJA No. 4

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el contrato no se ha utilizado ningún servicio de los que ofrece la compañía, razón por la cual están en la obligación de pagar y hacer efectivo el uso de DERECHO

DE RETRACTO LEY 1480 DE 2011.

1.9. Motivos concretos de la inconformidad o falta de correspondencia entre lo ofrecido y lo recibido. -Primero ofrecen una cortesía vacacional, donde se evidencia que es una publicidad engañosa, ya que, al hacer uso del derecho de retracto, se dice por parte de la compañía united Alliance que con esta cortesía se inicia el programa vacacional y por ende el contrato. -Que abusan de la buena fe de los usuarios, manipulando los celulares y adquiriendo tarjetas de crédito en el banco de Bogotá, tarjetas que nunca fueron autorizadas por nosotros, deuda que se adquirió con el banco a través de un abuso de confianza por parte de la compañía United Alliance. -Deuda que adquirimos y tarjetas de crédito que ni si quiera nos han hecho entrega.

2. Pretensiones

1. Por todo lo expresado anteriormente nos permitimos solicitar a la superintendencia de Industria y comercio, que se declare vulnerado el derecho de retracto.

2. Así mimos solicitamos que me sea permitido utilizar el DERECHO DE RETRACTO, que nos asiste, tal como lo establece la cláusula QUINTAFACULTAD DE EJERCER EL DERECHO DE RETRACTO del contrato No 12830 CONTRATO DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS EN LA INTERMEDIACIÓN D E TARIFAS DE SERVICIOS

que nos asiste, tal como lo establece la cláusula QUINTAFACULTAD DE EJERCER EL DERECHO DE RETRACTO del contrato No 12830 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA INTERMEDIACIÓN D E TARIFAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS, Donde tenemos la facultad legal de ejercer el derecho de retracto que estipula el artículo 47 de la ley 1480 del 2011, Como se evidencia con los anexos y las fechas que en ningún momento se ha realizado, utilizado o disfrutado el objeto del contrato.

3. Solicitamos que al aplicar el derecho de retracto se de por terminado el vínculo contractual definitivamente, dejando sin efectos el contrato por las clausulas abusivas que ha utilizado está empresa

4. De igual forma solicitamos que se haga devolución del dinero pagado por un valor total del contrato, el cual es de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS $ 7.320.000 M/CTE) CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA

INTERMEDIACIÓN DE TARIFAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS.

5. Se solicita pronta solución ya que se adquirimos una deuda con el banco Bogotá, deuda que nos está generando intereses y que nos puede afectar nuestra vida crediticia, es por esto que necesitamos que en el plazo legal nos realicen la devolución del dinero $ 7.320.000 M/CTE valor total del contrato, para poder cancelar esta deuda adquirida con el Banco de Bogotá.

6. Que se declare que los contratos ofrecidos por la empresa UNITED ALIENCE S.A.S, contiene clausulas abusivas que engañan al consumidor, ofreciendo supuestos regalos que después aplican como uso inmediato de los servicios ofrecidos en el

6. Que se declare que los contratos ofrecidos por la empresa UNITED ALIENCE S.A.S, contiene clausulas abusivas que engañan al consumidor, ofreciendo supuestos regalos que después aplican como uso inmediato de los servicios ofrecidos en el contrato sin consentimiento del contratante.

3. Trámite de la acción

El día 8 de abril de 2024, mediante Auto No. 42639 (con No. 3), esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial aportada en el 5047 2025-05-162025Sentencia DE HOJA No. 5

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expediente, esto es al correo gerencia@unitedalliance.com.co (Cons. 23 – 342782-6 y 7), el 9 de abril de 2024, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa, término que fenecía el día 12 de junio de 2024, a las 4:30 p.m.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la sociedad UNITED ALLIANCE S.A.S., guardó silencio, de acuerdo a la constancia secretarial obrante a Con. No. 8.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la demanda bajo el radicado No. 23 - 342782-0 del expediente.

  • Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la demanda bajo el radicado No. 23 - 342782-0 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso pre vé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

  • Del caso en concreto

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 "… en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su natur aleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de l a facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado…. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celeb ración del contrato en caso de la prestación de servicios".

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  • Relación de consumo

La relación de consumo se encuentra demostrada en el presente asunto mediante la suscripción del contrato No. 12830 de prestación de servicios en la intermediación de tarifas

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  • Relación de consumo

La relación de consumo se encuentra demostrada en el presente asunto mediante la suscripción del contrato No. 12830 de prestación de servicios en la intermediación de tarifas de servicios turísticos, de fecha 2 de junio de 2023 , entre la sociedad UNITED ALLIANCE

S.A.S., OSCAR ALBERTO SUAREZ PINTO Y ESTELA AYALA SUAREZ (Consecutivo No. 0 – Pagina 3).

la anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante.

  • De las pruebas documentales

Ahora bien y para efectos de definir el asunto, se observa con relevancia lo siguiente:

  • La relación de consumo entre el demandante y el demandado respecto de la suscripción del contrato No. 12830 de prestación de servicios en la intermediación de tarifas de servicios turísticos, de fecha 2 de junio de 2023.
  • Soportes de pago por concepto del contrato en cuestión, esto es la suma de siete millones trescientos veinte mil pesos ($7.320.000)
  • Reclamación en sede de empresa.
  • Respuesta emitida por la pasiva el 6 de julio de 2023.
  • Del caso en particular:

Aducen los demandantes que, el día 2 de junio de 2023, la demandada le ofreció un contrato para la intermediación de tarifas en servicios turísticos, y, luego de oír su oferta aceptó la suscripción de un contrato, por la suma de siete millones trescientos veinte mil pesos ($7.320.000), cancelada en su totalidad el mismo día de la suscripción a través de tarjeta de crédito.

suscripción de un contrato, por la suma de siete millones trescientos veinte mil pesos ($7.320.000), cancelada en su totalidad el mismo día de la suscripción a través de tarjeta de crédito.

De manera que, atendiendo a lo anterior y a lo dispuesto en los numerales 15 y 16 del artículo 51 y los artículos 45, 46, 47 y 48 de la Ley 1480 de 2011, y el Decreto 1499 de 2014, las

1 "…15. Ventas con utilización de métodos no tradicionales: Son aquellas que se celebran sin que el consumidor las haya buscado, tales como las que se hacen en el lugar de residencia del consumidor o por fuera del establecimiento de comercio. Se entenderá por tales, entre otras, las ofertas realizadas y aceptadas personalmente en el lugar de residencia del consumidor, en las que el consumidor es abordado por quien le ofrece los productos de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio o es lleva do a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento…"

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operaciones mercantiles pactadas mediante sistemas de financiación y las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, fueron objeto de especial supervisión y, por ende, cuentan con pautas claras y expresas para su ejecución, pues precisamente siendo operaciones atípicas en las que prima el escaso contacto del consumidor con el producto o servicio que se va a adquirir y la forma en que se realiza el abordaje del cliente para obtener su consentimiento, fue que el legislador consideró necesario reglamentar este tipo de

operaciones atípicas en las que prima el escaso contacto del consumidor con el producto o servicio que se va a adquirir y la forma en que se realiza el abordaje del cliente para obtener su consentimiento, fue que el legislador consideró necesario reglamentar este tipo de negocios. De este modo, la normativa busca proteger los derechos de los consumidores y garantizar que en efecto puedan adquirir y recibir bienes y servicios en condiciones de calidad e idoneidad, que además se compadezcan con las características ofrecidas y las condiciones pactadas al momento de realizar la compra.

En aras de lo anterior se analizará lo referente al contenido de la información respecto de la venta a distancia que ocupa la atención del Despacho.

  • De las ventas con utilización de métodos no tradicionales y el derecho de

retracto:

Atendiendo a que la compra que efectuó el demandante es una venta con utilización de métodos no tradicionales, el artículo 5 (Núm. 15) de la ley 1480 de 2011 advierte que:

“(…) 15.- Ventas con utilización de métodos no tradicionales: Son aquellas que se celebran sin que el consumidor las haya buscado, tales como las que se hacen en el lugar de residencia del consumidor o por fuera del establecimiento de comercio. Se entenderá por tales, entre otras, las ofertas realizadas y aceptadas personalmente en el lugar de residencia del consumidor, en las que el consumidor es abordado por quien le ofrece los productos de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio o es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento. (…)”.

De igual forma, el decreto 1499 de 2014 en el artículo 5 al respecto indicó que:

“(…) Artículo 5. Ventas no tradicionales en las que el consumidor es llevado a

especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento. (…)”.

De igual forma, el decreto 1499 de 2014 en el artículo 5 al respecto indicó que:

“(…) Artículo 5. Ventas no tradicionales en las que el consumidor es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento.

Podrán considerarse como ventas en las que el consumidor es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento se sujetaran a las disposiciones previstas en este decreto, entre otras, las ventas que:

1. Utilicen técnicas de ventas con sistemas de escalonamiento de vendedores para oponerse o desvirtuar las negativas del consumidor y dilatar o dificultar el rechazo de la oferta, o;

2. Utilicen expresiones o actos que ridiculicen o discriminen al consumidor para oponerse a su negativa y dilatar o dificultar el rechazo a la oferta, entre otras.

(…)”.

Por otra parte, y tratándose de este tipo de ventas, se deben cumplir entre otros requisitos, con información suficiente sobre el ejercicio del derecho de retracto, en las transacciones efectuadas, así el Decreto 1499 del año 2014, enseñó que:

"…16. Ventas a distancia: Son las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, que se dan por medios, tales como correo, teléfono, catálogo o vía comercio electrónico…" 5047 2025-05-162025Sentencia DE HOJA No. 8

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Artículo 8°. Información previa que el vendedor debe suministrar al consumidor

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Artículo 8°. Información previa que el vendedor debe suministrar al consumidor en las transacciones de ventas a través de métodos no tradicionales o a distancia. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 23, 24 y 37 de la Ley 1480 de 2011, en las venta s por métodos no tradicionales o a distancia, el vendedor, con anterioridad a la aceptación de la oferta, debe suministrar al consumidor como mínimo la siguiente información:

(…) La existencia del derecho de retracto previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.

De igual manera, el ejercicio del derecho de retracto debe estar contenido en el contrato:

Artículo 9. Contenido mínimo de los contratos de ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011, los contratos de ventas no tradicionales o a distancia deberán incorporar como mínimo las siguientes condiciones:

(…) 8 . Información suficiente sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de retracto y reversión del pago, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 51 de la Ley 1480 de 2011.

Además, el artículo 23 de la ley 1480 de 2011 estableció que: “Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuoso s, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información

de lo señalado para los productos defectuoso s, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano”.

A propósito de las ventas no tradicionales o distancia, el artículo 47 de la ley 1480 de 2011 sobre el derecho de retracto menciona que:

“en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado…. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios…" negrilla por el Despacho.

De tal suerte que encontrándose el consumidor en alguna de las circunstancias descritas y obrando dentro del tiempo dispuesto en la norma, estará facultado para deshacer el negocio sin más consecuencias que la devolución del bien al proveedor o productor a sumiendo los costos que esto acarree.

A todo esto, el Despacho verificó los medios probatorios allegados por el demandante no se encontró nada relacionado con el derecho de retracto, esto, la información que el proveedor le debe entregar al consumidor de manera previa y debe estar contenido en el contrato, para

A todo esto, el Despacho verificó los medios probatorios allegados por el demandante no se encontró nada relacionado con el derecho de retracto, esto, la información que el proveedor le debe entregar al consumidor de manera previa y debe estar contenido en el contrato, para el caso que nos ocupa en la boleta que adquiere la accionante a efectos de verificar si se dio cumplimiento o no, a las normas atrás indicadas, con ello no se pretende otra cos

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