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SIC - Sentencia 5051 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5051 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 - 304597

Demandantes: MARIA IBON LOZANO MEDIA Y CAMILO ANDRES

BONILLA LOZANO

Demandado: SKYWORLD TRAVEL S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 16 de mayo de 2025

Hora de inicio: 10: 15 am Hora de finalización: 1: 02 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : MARIA IBON LOZANO MEDIA , en su calidad de demandante, identificada con C.C. No. 41.672.760, y CAMILO ANDRES BONILLA

LOZANO identificado con C.C. No. 1.018.435.782.

Por la parte demandada: la sociedad SKYWORLD TRAVEL S .A.S., identificada con NIT. 901.512.228 - 8, no asistió a la audiencia su representante legal, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 44340 del 9 de mayo de 2025, debidamente notificada por estado No. 081 del 12 de mayo de 2025.

KEVIN DAVID CARDENAS GARCIA , identificado con la cedula de ciudadanía número 1.004.307.859; y portador de la tarjeta provisional No. 40.366 del C.S. de la J., en calidad de apoderado especial.

KEVIN DAVID CARDENAS GARCIA , identificado con la cedula de ciudadanía número 1.004.307.859; y portador de la tarjeta provisional No. 40.366 del C.S. de la J., en calidad de apoderado especial.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 5051 2025-05-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

audiencia.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que SKYWORLD TRAVEL S .A.S., identificada con el NIT. 901.512.228 - 8, vulneró los derechos de los consumidores de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a SKYWORLD TRAVEL S .A.S., identificada con el NIT. 901.512.228 - 8, que, a favor de CAMILO ANDRES BONILLA LOZANO identificado

con cedula de ciudadanía No. 1.018.435.782, y MARIA IBON LOZANO MEDIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.672.760, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, proceda a: i) reembolsar la suma de tres millones novecientos mil pesos ($3.900.000), ii) termine el contrato de prestación de servicios en la intermediación de tarifas de servicios turísticos, de

días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, proceda a: i) reembolsar la suma de tres millones novecientos mil pesos ($3.900.000), ii) termine el contrato de prestación de servicios en la intermediación de tarifas de servicios turísticos, de fecha 15 de julio de 2022 , y iii) expida el correspondiente paz y salvo por todo concepto respecto del contrato en cuestión a favor de los demandantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 y 58 (9) de la ley 1480 de 2011.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo in mediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la

SENTENCIA 5051 2025-05-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumid or podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SEPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5051 2025-05-16

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