SIC - Sentencia 5053 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5053 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-307109
Demandante: Mercy Yamilet Socha Olivares.
Demandado: D1 S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 11:11 am Hora de finalización: 11:45 am
Sala Virtual: 22
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
SANDRA VANNESA ALCANTARA LOPEZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la parte demandante Se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente a la realización de la diligencia, pese a que el Auto No. 413 del 05 de mayo de 2025, que reprogramó la diligencia fiajda mediante Auto No. 35288 del 16 de abril de 2025, se notificó en debida forma a las partes, mediante anotación en Estado No. 077 del 06 de mayo de 2025. Aunado a lo anterior, se revisó el sistema de trámites de la entidad y tampoco se advirtió memorial en el cual justificara su inasistencia Por la parte demandada No. 077 del 06 de mayo de 2025. Aunado a lo anterior, se revisó el sistema de trámites de la entidad y tampoco se advirtió memorial en el cual justificara su inasistencia Por la parte demandada Por parte de la sociedad D1 S.A.S., identificada con NIT. 900.276.962-1 compareció el señor LUIS FELIPE RINCÓN STERLING identificado con cédula de ciudadanía No. 80.084.588 en calidad de Representante Legal y la abogada POLIANA CAROLINA VALDERRAMA MORÓN, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.047.458.716, portadora de la Tarjeta Profesional SENTENCIA 5053 2025-05-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) No. 316.044 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante Se valoraron los documentos obrantes en los consecutivos Nos. 23-307109- -00000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se valoraron los documentos obrantes en los consecutivos Nos. 23-307109- -00005 del expediente.
Se realizó la apertura del sobre cerrado allegado mediante el consecutivo No. 23-307109- -00009. Se decretó de manera oficiosa el documento obrante en el consecutivo No. 23-307109- -00010, de los cuales se corrió traslado a las partes en audiencia.
SENTENCIA 5053 2025-05-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vici o, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad D1 S.A.S., identificada con NIT. 900.276.962-1 y Abstenerse de emitir orden sobre la materialización de los pretendido, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5053 2025-05-16