SIC - Sentencia 5056 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5056 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-342978
Demandante: MILDRETH STEFANY CHICA SILVA
Demandado: MABE COLOMBIA S.A.S y ALMACENES EXITO S.A.
Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 14 de mayo de 2025 , a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670.
Hora de inicio: 11.16 am.
Hora de finalización: 11.32 am.
INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que la parte no compareció a la presente diligencia, ni por teléfono ni por internet a través de la sala de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 4 1671 del 06 de mayo de 2025, notificado en el estado No 078 del 07 de mayo de 2025.
Por la parte demandada: La apoderada general de MABE COLOMBIA S.A.S, NIEVES MAGNOLIA CONTRERAS RIVERA, identificada con la c édula de ciudadanía No. 53116883 y TP. No 226471 y el apoderado judicial especial de ALMACENES EXITO S.A. , CHRISTIAN ANDRES RUIZ GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No 1022357608 y TP. No 240447 expedida por el ALMACENES EXITO S.A. , CHRISTIAN ANDRES RUIZ GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No 1022357608 y TP. No 240447 expedida por el C.S. de la J.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte asistente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del
C.G.P.
4. Se anunció sentencia anticipada por carencia de legitimación por activa de conformidad con lo dispuesto en el humeral 3 del artículo 278 del Código General del Proceso.
SENTENCIA 5056 2025-05-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de “ Inexistencia de la relación de consumo”.
SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: Archívese el expediente.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BAARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5056 2025-05-16