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SIC - Sentencia 5062 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5062 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

PROCESO: VERBAL – ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

RADICACIÓN: 2023-179898.

DEMANDANTES: ANDREA PAOLA VALDERRAMA MARTÍNEZ Y ANDRÉS MUÑOZ

CANO.

DEMANDADO: GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., Dieciocho (18) de noviembre de 2024.

Hora de inicio: 02:33 P.M.

Hora de finalización: 05:55 P.M.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante: JUAN JOSÉ ÁVILA CASTRO, identificado con C.C. No. 79.579.605, y portador de la T.P. No. 88.036 del C.S.J., en su calidad de apoderado especial de la parte demandante, conocido de autos.

Por la parte demandada: ROCIÓ DEL PILAR ACOSTA MORENO, identificada con C.C. No. 52.184.984 y portadora de la T.P. No. 106.352 del C.S.J., quien actúa en su calidad de

Por la parte demandada: ROCIÓ DEL PILAR ACOSTA MORENO, identificada con C.C. No. 52.184.984 y portadora de la T.P. No. 106.352 del C.S.J., quien actúa en su calidad de

Representante Legal de la sociedad GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión.

2. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la excepciones de méritos denominadas “DE LA INEXISTENCIA DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA”, “DE LA NO CULPA DEL VENDEDOR – FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO – EN LA AMPLIACIÓN DE LA FECHAS, POR ESCASES COMPROBADA DE MATERIALES Y DEMORAS EN TRAMITES ASOCIADOS AL AISLAMIENTO DE LA DECLARATORIA DE PANDEMIA COMO LOS EFECTOS POST -PANDEMIA Y LA ESCASEZ COMPROBADA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL PAÍS EN MARZO Y ABRL DE 2021”, “DEL EFECTIVO CONOCIMIENTO DE LOS DEMANDANTES DE TRATARSE DE UNA

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIALVIS”

SENTENCIA 5062 2025-05-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIALVIS”

SENTENCIA 5062 2025-05-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEGUNDO: Declarar de Oficio la “INEXISTENCIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS”

TERCERO: Negar las pretensiones de la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: Condenar en costas a los señores ANDREA PAOLA VALDERRAMA MARTÍNEZ y ANDRÉS MUÑOZ CANO , identificados con C.C. Nos. 52.349.345 y 80.026.851, respectivamente, para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho a favor de la sociedad GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S., identificada con Nit. 860074389 - 7, la suma de SIETE MILLONES QUINIEN TOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($ 7.568.799) , equivalentes al 3% de las pretensiones de la demanda , en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA16 -10554 de 2016 proferido por el Consejo Superior de la

Judicatura.

Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación.

La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN

Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante interpuso recurso de apelación, manifestando los reparos en la presente audiencia y reservándose la facultad de complementarlos dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la presente audiencia.

Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante interpuso recurso de apelación, manifestando los reparos en la presente audiencia y reservándose la facultad de complementarlos dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la presente audiencia.

El referido medio de impugnación se concederá en el efecto SUSPENSIVO para que se surta ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. (EN TURNO), acorde con las reglas prevista en el numeral 2 del artículo 323 del C.G.P. en concordancia con el artículo 31 del mismo compendio normativo.

Por Secretaría, vencido el término anterior, REMÍTASE el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. (EN TURNO), para lo de su cargo, incluyendo el acta y la grabación de la presente audiencia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5062 2025-05-16

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