SIC - Sentencia 5091 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5091 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23- -339591
Demandante: EDITH GUERRERO JURADO Radicación: 23339332
Demandante: ROGER STEVEN QUINTERO CASTANEDA
Demandado: TOUR VACATION HOTELES AZUL S A S BIC
Ciudad: Bogotá D.C., 19 de mayo de 2025
Hora de inicio: 10:16 am Hora de finalización: 11:35 am
INTERVINIENTES
Por la parte Demandante:
Radicado 23-339591: Compareció EDITH GUERRERO JURADO, identificado con CC No. 33144834. Radicado 23339332: No compareció a la diligencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 45685 de 12 de mayo de 2025, notificado en Estado No. 082 de 13 de mayo de 2025.
Por la parte Demandada: Compareció LUIS ARLEY CASTIBLANCO RODRIGUEZ, identificada con CC No. 80758725 y T.P. No. 382387 del C.S. de la J., apoderada general de la sociedad demandada, de quien se acreditó la calidad y se reconoció personería para actuar en la diligencia.
CC No. 80758725 y T.P. No. 382387 del C.S. de la J., apoderada general de la sociedad demandada, de quien se acreditó la calidad y se reconoció personería para actuar en la diligencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ , Abogada y Juez adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 5091 2025-05-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La presente decisión se notifica en Estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5091 2025-05-19