SIC - Sentencia 5094 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5094 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-329578
Demandante: ADRIANA MARÍA VELASCO MUÑOZ Demandado: GOLD PASS CLUB S.A.S ahora denominada QUANTUM CLUB S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 14 de mayo de 2025.
Hora de inicio: 9:05 am Hora de finalización: 11:13 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : La parte demandante compareció la señora ADRIANA MARIA VELASCO MUÑOZ, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía Nro.
31.320.865.
Por la parte demandada: La parte demandada no compareció a pesar de haber sido citada mediante Auto nro. 42771 del 7 de mayo de 2025 , notificado en Estado Nro. 079 del 8 de mayo de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. DECISIÓN:
SENTENCIA 5094 2025-05-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad GOLD PASS CLUB S.A.S ahora QUANTUM CLUB S.A.S , con NIT. 901.318.629 - 7, vulneró los derechos de la consumidora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad GOLD PASS CLUB S.A.S ahora QUANTUM CLUB S.A.S, con NIT. 901.318.629 - 7, que a favor de la señora ADRIANA MARIA VELASCO
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad GOLD PASS CLUB S.A.S ahora QUANTUM CLUB S.A.S, con NIT. 901.318.629 - 7, que a favor de la señora ADRIANA MARIA VELASCO MUÑOZ, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 31.320.865, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, devuelva el 100% del dinero pagado por la demandante con respecto a la adquisición del servicio, esto es, la suma de $5.400.000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011. Igualmente, acredite la terminación del contrato de prestación de servicios Nro. CL02532 suscrito el día 25 de febrero de 2023 y la elaboración y entrega de paz y salvo correspondiente a cualquier obligación a cargo de la accionante derivada del contrato referido.
La suma por reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día si guiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta
treinta (30) días hábiles, contados a partir del día si guiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, la consumidora podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SENTENCIA
5094
ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, la consumidora podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SENTENCIA 5094 2025-05-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma $ 810.000, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
FRM_SUPER
ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5094 2025-05-19