SIC - Sentencia 5096 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5096 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-284722
Demandante: ANDREA STEPHANIA RIVERA BALLESTEROS
Demandado: GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de 2025
Hora de inicio: 8:25 am Hora de finalización: 10:55 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la señora ANDREA STEPHANIA RIVERA BALLESTEROS, identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.019.073.984.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” la señora ROCIO DEL PILAR ACOSTA MORENO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.184.984 , actuando en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y Administrativos de GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S . identificada con NIT. 860.074.389-7, junto al abogado MIGUEL ALBERTO PARRA
SANABRIA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.020.730.807 y portador de
identificada con NIT. 860.074.389-7, junto al abogado MIGUEL ALBERTO PARRA SANABRIA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.020.730.807 y portador de la Tarjeta P rofesional No. 270.477 del C. S. de la J. , en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 5096 2025-05-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio a las partes , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la f ijación del objeto del litigio en virtud a los hechos y pretensiones exigidas en la demanda, lo anterior en virtud al principio de congruencia.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
LITIGIO.
Se realizó la f ijación del objeto del litigio en virtud a los hechos y pretensiones exigidas en la demanda, lo anterior en virtud al principio de congruencia.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-284722-00000 del expediente.
5.2. Parte demandada
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-284722-00005 y 00007 del expediente.
Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-233957, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
En uno de los controles de legalidad se le informó a la parte demandante que en atención a su inconformidad de que no había podido ver las actuaciones, se le explicó por parte de la Juez que las actuaciones judiciales adelantadas en el proceso se encontraban publicadas en la página de la SIC y que podían ser vistas por las partes a través de la opción de consulte el estado de su proceso con el número del radicado, por lo que se había garantizado el derecho al debido proceso de las partes.
proceso se encontraban publicadas en la página de la SIC y que podían ser vistas por las partes a través de la opción de consulte el estado de su proceso con el número del radicado, por lo que se había garantizado el derecho al debido proceso de las partes.
Se realizó un receso por parte del Juez y se reanudo la segunda parte de la grabación para indicar el sentido del fallo.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y C omercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24
SENTENCIA 5096 2025-05-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por la señora ANDREA STEPHANIA RIVERA BALLESTEROS contra la sociedad GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5096 2025-05-19