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SIC - Sentencia 5098 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5098 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-351908

Demandante: KATHERINE ALEXANDRA IBAÑEZ CASTILLO

Demandado: EUROPIEL DE COLOMBIA SAS

Ciudad: Medellín., 14 de mayo de 2025.

Hora de inicio: 9:00 am Hora de finalización: 10:56 am Sala virtual No.: 13

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio

FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante

Asistió KATHERINE ALEXANDRA IBAÑEZ CASTILLO, con cédula No. 1098649485.

Por la parte demandada

Por parte de la sociedad EUROPIEL DE COLOMBIA SAS. identificada con NIT. 901057872-1, se deja constancia que no compareció a la audiencia .

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

SENTENCIA 5098 2025-05-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

1. CONCILIACIÓN

SENTENCIA 5098 2025-05-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del Código General del Proceso.

4. Fijación de litigio .

5. Practica de pruebas.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE,

PRIMERO: Declarar que la sociedad EUROPIEL DE COLOMBIA SAS ., identificada con NIT. 901057872-1, vulneró los derechos de la consumidora de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad EUROPIEL DE COLOMBIA SAS., identificada

901057872-1, vulneró los derechos de la consumidora de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad EUROPIEL DE COLOMBIA SAS., identificada con NIT. 901057872-1, que a favor de KATHERINE ALEXANDRA IBAÑEZ CASTILLO , con cédula No. 1098649485, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a lo dispuesto en esta Sentencia: reembolse la suma de tres cientos mil pesos m/cte . (300.000), debidamente indexado.

SENTENCIA 5098 2025-05-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago , empleando para el efecto la siguiente fórmula:

𝑉𝑝=𝑉ℎ×(𝐼.𝑃.𝐶.𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝐼.𝑃.𝐶. 𝑖𝑛𝑖𝑐𝑖𝑎𝑙)

Donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al

cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numer al 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, es pecialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo .

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el e quivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de l a orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámi te de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma 45.000, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación .

OCTAVO: La anterior decisión es Notificada en Estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

SENTENCIA 5098 2025-05-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5098 2025-05-19

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