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SIC - Sentencia 5099 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5099 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-389662

Demandante: ERIKA ERIKA TORO RAMIREZ Demandado: EUROPIEL COLOMBIANA S.A.S Ciudad: Medellín., 14 de mayo de 2025.

Hora de inicio: 9:00 am Hora de finalización: 11:10 am Sala virtual No.: 13

INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la parte demandante Asistió ERIKA ERIKA TORO RAMIREZ, con cédula No. 1040738249. Por la parte demandada Por parte de la sociedad EUROPIEL DE COLOMBIA SAS. identificada con NIT. 901057872-1, se deja constancia que no compareció a la audiencia . ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 5099 2025-05-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 5099 2025-05-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del Código General del Proceso.

4. Fijación de litigio .

5. Practica de pruebas.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE, PRIMERO: Declarar que la sociedad EUROPIEL DE COLOMBIA SAS ., identificada con NIT. 901057872-1, vulneró los derechos de la consumidora de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión , sin ordenar su materialización .

SEGUNDO: Declarar el hecho extintivo del derecho sustancial sobre el cual versó el litigio, de cara a las consideraciones expuestas . motiva de esta decisión , sin ordenar su materialización .

SEGUNDO: Declarar el hecho extintivo del derecho sustancial sobre el cual versó el litigio, de cara a las consideraciones expuestas .

SENTENCIA 5099 2025-05-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) TERCERO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma 60.000, que serán pagados po r dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación .

CUARTO: La anterior decisión es Notificada en Estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5099 2025-05-19

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