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SIC - Sentencia 5102 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5102 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Ministerio DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23-295001 Carolina Viveros Rosero

Demandado: Cencosud Colombia S.A.

Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23-321961 Carolina Viveros Rosero

Demandado: Samsung Electronics Colombia S.A.

Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de 2025.

Hora de inicio: 08:03 a.m.

Hora de finalización: 10:02 a.m.

INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante: La señora Carolina Viveros Rosero, identificada con cédula de ciudadanía

No. 1.143.950.891.

Por la parte demandada: Por la sociedad Samsung Electronics Colombia S.A., el apoderado general Daniel Obed Cuellar Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.763.810 y T.P. No. 185.805 del C. S. de la J.

Por la sociedad Cencosud Colombia S.A., el apoderado general Camilo Alfonso Gómez, identificado del C. S. de la J. Por la sociedad Cencosud Colombia S.A., el apoderado general Camilo Alfonso Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.670.794 y T.P. No. 394.846 del C. S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar e n el marco del present e proceso, quien compareció a las 08:21 a.m. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se continuó con el debate probatorio. 1.1. El apoderado general Samsung Electronics Colombia S.A., exhibió a través de pantalla compartida las documentales de oficio. 1.2. De oficio, se dispuso que la demandante presente para exhibición el video capturado el 28 de agosto de 2023.

2. Se cerró el debate probatorio.

3. Se escucharon los alegatos de conclusión.

4. Se efectuó el control de legalidad.

5. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

DECISIÓN

SENTENCIA 5102 2025-05-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de mérito formuladas por la s sociedades Cencosud autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de mérito formuladas por la s sociedades Cencosud Colombia S.A. , identificada con NIT. 900.155.107-1 y Samsung Electronics Colombia S.A., identificada con NIT. 830.028.931-5, denominadas: “Cumplimiento de la efectividad de la garantí a. Reparación gratuita del bien” y “Cumplimiento de los deberes del demandado en materia de efectividad de la garantía -inexistencia del defecto alegado”.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Por Secretaría, archívense las presentes diligencias jurisdiccionales.

CUARTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

FRM_SUPER

SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5102 2025-05-19

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