SIC - Sentencia 5104 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5104 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 24-43062
Demandante: MARTHA YANNETH MOJICA AMAYA
Demandado: ALIANZA MOTOR S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 09 de mayo de 2025
Hora de inicio: 01:32 pm Hora de finalización: 04:00 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: La señora MARTHA YANNETH MOJICA AMAYA identificada con C.C. 52.284.848, actuando en calidad de demandante dentro del presente asunto.
El abogado JOCDEAM ALFONSO CUBILLOS GARCÍA , identificado con C.C. No. 1.069.737.184 y T. P. No. 281.013 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: El señor EDGAR MAURICIO HERNANDEZ VEGA, identificada con la C.C. No. 79.505.004, actuando en calidad de representante legal de la sociedad
ALIANZA MOTOR S.A.
El abogado CARLOS ENRIQUE ANGARITA ANGARITA identificado con C.C. No. 19.191.614 y Tarjeta Profesional No. 25.709 del Consejo Superior de la Judicatura,
ALIANZA MOTOR S.A.
El abogado CARLOS ENRIQUE ANGARITA ANGARITA identificado con C.C. No. 19.191.614 y Tarjeta Profesional No. 25.709 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado de general de la sociedad ALIANZA MOTOR S.A.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
SENTENCIA 5104 2025-05-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la vulneración a los derechos al consumidor por parte de la sociedad ALIANZA MOTOR S.A. de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad ALIANZA MOTOR S.A. que título de efectividad de la garantía y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de los dispuesto en el parágrafo proceda en favor de la señora MARTHA YANNETH MOJICA AMAYA a reembolsar los dineros cancelados por concepto del bien objeto de controversia, esta es la
suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($58.900.000).
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ______________________
(I.P.C. inicial)
verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ______________________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden que se imparte, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, prenda, etc.) momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA
5104
del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA 5104 2025-05-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de
2011.
SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, $1.600.000, que serán pagados por dichos extremos procesales. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
SEPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN
Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante interpuso recurso de apelación. El referido medio de impugnación se concederá en el efecto DEVOLUTIVO ante los Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá, D.C. , acorde con las reglas prevista en el numeral 2 del artículo 323 del C.G.P. en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.
Para tal efecto, conforme lo dispone el artículo 322 del Código General del Proceso, el recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente diligencia podrá ampliar sus reparos a la impugnación.
Para tal efecto, conforme lo dispone el artículo 322 del Código General del Proceso, el recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente diligencia podrá ampliar sus reparos a la impugnación.
Por Secretaría una vez vencido el plazo subsiguiente de tres (3) días hábiles a la emisión de la presente sentencia REMITASE el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá, D.C.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5104 2025-05-19