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SIC - Sentencia 5106 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5106 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-322481

Demandante: ANGELICA GAVIDIA RODRIGUEZ

Demandado: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de 2025

Hora de inicio: 3:18 pm Hora de finalización: 4:02 pm

INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 29” la señora ANGELICA GAVIDIA RODRIGUEZ, pese a que se fijó fecha y hora para a udiencia mediante Auto No. 39380 del 30 de abril de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 075 del 2 de mayo de 2023.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 29” el señor ALVARO JOSÉ TOVAR REYES , identificado con cédula de ciudadanía No. 94317564, en calidad de repr esentante legal de la Vicepresidencia Jurídica de la so ciedad COMUNICACIÓN CELULAR identificado con cédula de ciudadanía No. 94317564, en calidad de repr esentante legal de la Vicepresidencia Jurídica de la so ciedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A . identificada con NIT. 800.153.993 -7, junto al abogado SANTIAGO ANDRÉS RONCERIA AVILA, identificado con la Cédula de ciudadanía

No. 1.015.477.851 y portador de la Tarjeta Profesional No. 424.268 del C.S. de la J, en calidad de apoderado especial sustituto, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 5106 2025-05-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente al representante legal de la socied ad demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que la parte demandante no asistió a la audiencia. representante legal de la socied ad demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que la parte demandante no asistió a la audiencia.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte dem andante a la au diencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda , obrantes en el consecutivos No. 23-322481-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-32248100006 del expediente. Se advierte que no pudo llevarse a cabo el interrogatorio de parte solicit ado por la demandada debido a la inasistencia de la demandante a la audiencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 5106 2025-05-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por la señora ANGELICA GAVIDIA RODRIGUEZ contra la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S .A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

QUINTO: Contra la anterior decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5106 2025-05-19

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