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SIC - Sentencia 5107 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5107 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-342962

Demandante: FEDERICO ESCOBAR ANGEL

Demandado: ENKASA CONSTRUCTORA SAS

Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 15 de mayo de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670.

Hora de inicio: 1.30 pm.

Hora de finalización: 4.35 pm.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: El señor FEDERICO ESCOBAR ANGEL, identificado con la cédula de ciudadanía número 75106276.

Por la parte demandada: Se deja constancia que la parte no compareció a la presente diligencia, ni por teléfono ni por internet a través de la sala de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 41675 del 06 de mayo de 2025, notificado en el estado No 078 del 07 de mayo de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte asistente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. Se anunció sentencia anticipada por carencia de legitimación por activa de conformidad con lo dispuesto en el humeral 3 del artículo 278 del Código General del Proceso.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercici o de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 5107 2025-05-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad ENKASA CONSTRUCTORA S.A.S., identificada con el NIT 901228782 - 1, vulneró los derechos del consumidor, por incumplimiento a las obligaciones por efectividad de la garantía.

PRIMERO: Declarar que la sociedad ENKASA CONSTRUCTORA S.A.S., identificada con el NIT 901228782 - 1, vulneró los derechos del consumidor, por incumplimiento a las obligaciones por efectividad de la garantía.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad ENKASA CONSTRUCTORA S.A.S., identificada con el NIT 901228782 - 1, en favor de FEDERICO ESCOBAR ANGEL , identificado con la cédula de ciudadanía número 75106276, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la presente diligencia reembolse la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($15.000.000) cancelada por contrato inicial de obra civil.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de confo rmidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la

para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de confo rmidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigen te por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de

2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no encontrarlas causadas.

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

OCTAVO: Archívese el expediente.

NOVENO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BAARON

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5107 2025-05-19

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