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SIC - Sentencia 5118 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5118 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

REPUBLICA DE COLOMBIA

I Acción de Protección al Consumidor No. 2023-428501

Demandante: EDIFICIO ARBORIX PROPIEDAD HORIZONTAL.

Demandado: AREAS VITALES S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que, el 25 de julio de 2023, se produjo el desprendimiento de un vidrio templado decorativo de dimensiones 1.50 metros por 70 centímetros, instalado en la fachada frontal del edificio ARBORIX PROPIEDAD HORIZONTAL, parte accionante, y parte de un conjunto de diez vidrios similares. Dicho vidrio cayó sobre el balcón del apartamento 602, causando daños en la estructura de superboard y en los rieles de sujeción de la puerta vidriera del mencionado apartamento. Se determina que el despren dimiento se debió a una mala instalación del vidrio por parte del demandado.

602, causando daños en la estructura de superboard y en los rieles de sujeción de la puerta vidriera del mencionado apartamento. Se determina que el despren dimiento se debió a una mala instalación del vidrio por parte del demandado.

1.2. Que, el 17 de mayo de 2023, el demandante reporta sobre la caída de tres materas colgantes elaboradas en madera, ubicadas en los pasillos de los pisos 10, 11 y 12, indica que ante la presencia de materiales no idóneos y la ausencia de medidas adecuadas de aseguramiento se representa un riesgo para la seguridad de los residentes y visitantes del edificio . Adicionalmente, se detectó una filtración de agua proveniente de una jardinera exterior, debido a la falta de un sistema de filtro adecuado , afectando al cuarto útil ubicado en el sótano del edificio y generando riesgos de humedad y deterioro estructural

1.3. Que, el 15 de agosto de 2023 , la demandante presentó un derecho de petición a la constructora Áreas Vitales S.A.S., solicitando la reparación de los daños ocasionados por los hechos descritos. En respuesta emitida el 24 de agosto de 2023, la demandada negó toda responsabilidad sobre los daños y se abstuvo de asumir cualquier obligación de reparación o compensación económica.

1.4. Que, el 3 de junio de 2023 , se firmó acta de entrega de bienes comunes entre las partes. 5118 2025-05-20HOJA N° 2 Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

2. Pretensiones:

partes. 5118 2025-05-20HOJA N° 2 Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

2. Pretensiones:

Con apoyo en lo aducido, la parte demandante olicita que la Constructora Áreas Vitales S.A.S. proceda al cambio de las 27 materas elaboradas en madera por materas en fibra de vidrio, instale el vidrio decorativo desprendido de la fachada entre los pisos 6 y 7, y lleve a cabo la instalación del filtro y registro de la jardinera exterior. De manera s ubsidiaria, se requiere el pago del costo de dichos bienes y servicios, que asciende a la suma de $14.123.857 (catorce millones ciento veintitrés mil ochocientos cincuenta y siete pesos), como indemnización integral por los daños y perjuicios ocasionados.

3. Trámite de la acción: El 3 de julio de 2024, mediante Auto No. 88913, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica indicada registrada en el RUES:

areasvitales@hotmail.com (consecutivos 5 y 6 de 4 del 4 de julio de 2024), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Es preciso advertir, que dentro de la oportunidad procesal la sociedad demandada omitió contestar la demanda.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante

ejerciera su derecho de defensa. Es preciso advertir, que dentro de la oportunidad procesal la sociedad demandada omitió contestar la demanda.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a folios obrantes en consecutivo Cero y Dos de 25 de septiembre de 2023 y del 19 de junio de 2024, respectivamente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada no aportó ni solicitó pruebas, por cuanto en la oportunidad procesal pertinente, la parte demandada guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

5118 2025-05-202025HOJA N° 3

Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo , según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parc ial del precio

proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parc ial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

2. La garantía en el caso concreto

  • Relación de consumo

La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante la documental que obra en consecutivo Cero, pagina 4, de 26 de septiembre del 2024, esto es el acta de entrega de bienes comunes a la propiedad horizontal demandante y la respuesta a la reclamación directa emitida por la pasiva.

La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es la constructora del Edificio Arborix PH, quien funge

la reclamación directa emitida por la pasiva.

La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es la constructora del Edificio Arborix PH, quien funge como demandante en el presente reclamo judicial de efectividad de la garantía . A partir de lo

1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 5118 2025-05-202025HOJA N° 4 Sentencia DE HOJA No. 4

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anterior se puede evidenciar que, en la respuesta al derecho de petición elevado por el demandante previo a la demanda, el demandado reconoce expresamente la relación de consumo.

  • Ocurrencia del defecto en el caso concreto

Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.

En el presente caso, se encuentra demostrado que la parte actora solicitó la efectividad de la

incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.

En el presente caso, se encuentra demostrado que la parte actora solicitó la efectividad de la garantía, dentro del término que determina la ley, sobre los bienes de uso común entregados por la constructora a la propiedad horizontal, recibiendo como respuesta a su solicitado el día 24 de agosto de 2023 (consecutivo Cero del expediente):

El Edificio Arborix P.H. administrado por usted, cumple con todos los requisitos constructivos establecidos en la Ley en lo referente a las normas de diseño y construcción Sismo Resistente, es preciso dejar claro que a la sociedad AREAS VITALES S.A.S., no tiene ningún tipo de arreglo pendiente con las áreas comunes entregadas del Edificio Arborix P.H. y mucho menos obligación alguna de proceder a realizar trabajos de índole de mantenimiento correctivo y preventivo; prueba de ello es que la copropiedad se en cuentra totalmente ocupada por propietarios, poseedores y tenedores que durante aproximadamente hace más de dos (2) años vienen disfrutando, disponiendo y usufructuando sus unidades privadas y áreas comunes esenciales y no esenciales del Edificio Arborix P.H.

Es por lo anterior que no entendemos como pretende usted como representante legal del Edificio Arborix P.H., que un inmueble que ya fue entregado y recibido, con sus propios órganos de administración, tengamos nosotros que efectuar obras arquitectónicas y de ingeniería que solicitan ser corregidas, cuando lo cierto es que mediante acta de entrega de áreas comunes, quedaron unas observaciones pendientes que fueron subsanadas y ejecutadas por la Constructora Áreas Vitales S.A.S.

ingeniería que solicitan ser corregidas, cuando lo cierto es que mediante acta de entrega de áreas comunes, quedaron unas observaciones pendientes que fueron subsanadas y ejecutadas por la Constructora Áreas Vitales S.A.S.

Al respecto, llama la atención los argumentos esbozados por la pasiva , esto es, que no le corresponde atender ninguna garantía de bienes comunes por cuanto se está disfrutando por los residentes de la copropiedad hace dos años, pero de las pruebas aportadas por la demandada y no tachadas de falsa por la demandada, se observ a como la entrega de zonas comunes ocurrió el 26 de marzo de 2023, es decir meses antes de la reclamación y el ejercicio de esta acción, hechos sobre los cuales la demandada no hizo pronu nciamiento alguno por cuanto no contestó la demanda.

Debe recordarse que, a la luz del artículo 8 inciso 5 de la Ley 1480 de 2011, la garantía de bienes inmuebles en relación con los acabados es de un año, luego si fueron entregados el 26 de marzo de 2023, la garantía fue requerida dentro del término legal:

Artículo 8°. Término de la garantía legal . El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir d e la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin

productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses. La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servici o tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio. 5118 2025-05-202025HOJA N° 5 Sentencia DE HOJA No. 5

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Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.

Ahora bien, en lo que respecta a los demás argumentos señalados por la pasiva en su contestación al reclamo indica:

En lo referente a lo ocurrido en el apartamento 602 sobre el supuesto desprendimiento de un vidrio templado es importante revisar los aspectos de limpieza y manipulación en dicha estructura pues de acuerdo con la empresa responsable de la instalación de la pieza desprendida de la fachada frontal estas fueron instaladas de manera adecuada y se debe realizar periódicamente revisión y mantenimiento preventivo de dicha estructura.

dicha estructura pues de acuerdo con la empresa responsable de la instalación de la pieza desprendida de la fachada frontal estas fueron instaladas de manera adecuada y se debe realizar periódicamente revisión y mantenimiento preventivo de dicha estructura. Cualquier otra inquietud al respecto se recomienda dirigirse a la empresa ANGULOS 90 S.A.S. para hacer efectiva cualquier garantía con ellos. En cuanto a las actividades del sellado perimetral de todos los vidrios de fachada no corresponde a obligaciones de la constructora para un edificio ya entregado, recibido y actualmente usufructuado por todos sus propietarios. Respecto a la solicitud de arreglo del superboard de la puerta vidriera del balcón 602 , no es responsabilidad ni obligación de la constructora efectuar dicho arreglo en el sentido que no tenemos porque responder a hechos fortuitos o fuerza mayor y mas cuando no se tiene conocimiento si se ha cumplido con las recomendaciones de mantenimiento preventivo y correctivo en las estructuras de fachada y de los apartamentos entregados. Los otros aspectos señalados en la carta tales como: cambiar unas materas en los pasillos y la supuesta falta de filtros en jardineras exterior, no corresponde a obligaciones de la constructora realizar remodelaciones locativas de un edificio ya entregado, la administración y la copropiedad deben realizar mantenimientos periódicos preventivos y correctivos a todos los elementos que integran el edificio y si quiere realizar cambios a lo inicialmente entregado dentro de su autonomía puede realizar los cambios que considere necesarios.

Argumentos anteriores que desbordan sus deberes como proveedor de precisar las razones y probar las mismas cuando una garantía es negada y es que en el acta de entrega de 26 de marzo de 2023, se observa que si fueron entregadas jardineras y vidrios. Se rei tera que la

probar las mismas cuando una garantía es negada y es que en el acta de entrega de 26 de marzo de 2023, se observa que si fueron entregadas jardineras y vidrios. Se rei tera que la demandada omitió pronunciarse o esclarecer estos hechos.

5118 2025-05-202025HOJA N° 6

Sentencia DE HOJA No. 6

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De igual modo se pone de presente que bajo la luz del articulo 11 de la ley 1480 de 2011, la reparación gratuita de los defectos y/o daños presentados procede por parte del productor o proveedor y si llegase a existir una falla reiterada hay lugar al reemb olso de los dineros que esto acarree, sin embargo, el demandado no acredita haber realizado inspecciones o análisis exhaustivos para indicar dentro de la respuesta a la reclamación directa el porqué de la respuesta negativa ante la exigencia de la garantía sobre los bienes y áreas comunes entregadas a la propiedad horizontal, siendo estas obligaciones del demandado.

Empero, no hay un diagnóstico exhaustivo, suficiente, acreditado por un técnico o persona idónea y con las cualidades para emitir informes técnicos de ese tipo en el cual se cumpla con el nexo de causalidad que establece el artículo 16 de la Ley 1480 de 20 11, conforme dispone el artículo 2.2.2.32.2.2 del Decreto 1074 de 2015, siendo en cabeza del proveedor no sólo responder por escrito las razones por las cuales se niega la garantía sino soportar su decisión en pruebas y la simple afirmación de que no le asiste la obligación a la constructora de proceder

responder por escrito las razones por las cuales se niega la garantía sino soportar su decisión en pruebas y la simple afirmación de que no le asiste la obligación a la constructora de proceder con lo solicitado y trasladando la responsabilidad al demandante, no es suficiente para demostrar cómo se evaluó el estado del bien y su incidencia con la garantía solicitada. Por lo anterior, considera el D espacho que se vulneraron los derechos del consumidor ante la ausencia de un informe técnico que sustente la negativa de garantía.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P., la no contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente caso son: 1) Que, el 25 de julio de 2023, se produjo el desprendimiento de un vidrio templado decorativo de dimensiones 1.50 metros por 70 centímetros, instalado en la fachada frontal del edificio ARBORIX PROPIEDAD HORIZONTAL, parte accionante, y parte de un conjunto de diez vidrios similares. Dicho vidrio cayó sobre el balcón del apartamento 602, causando daños en la estructura de superboard y en los rieles de sujeción de la puerta vidriera del mencionado apartamento. Se determina que el desprendimiento se d ebió a una mala instalación del vidrio por parte del demandado. 2) Que, el 17 de mayo de 2023, el demandante reporta sobre la caída de tres materas colgantes elaboradas en madera, ubicadas en los pasillos de los pisos 10, 11 y 12, indica que ante la presencia de materiales no idóneos y la ausencia de medidas

de tres materas colgantes elaboradas en madera, ubicadas en los pasillos de los pisos 10, 11 y 12, indica que ante la presencia de materiales no idóneos y la ausencia de medidas adecuadas de aseguramiento se representa un riesgo para la seguridad de los residentes y visitantes del edificio. Aunado a ello, se detectó una filtración de agua proveniente de una jardinera exterior, debido a la falta de un sistema de filtro adecuado, afectando a l cuarto útil ubicado en el sótano del edificio y generando riesgos de humedad y deterioro estructural.

Ahora bien, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1480 de 2011 artículo 58 numeral 9, el juez podrá fallar bajo facultades infra, extra y ultra petita, conforme a las pruebas aportadas al plenario y de la manera más justa, por lo cual, examinadas las pretensiones de la demanda, encuentra el Despacho que no están llamadas a prosperar en su totalidad ni en los términos del pedido del extremo actor, toda vez que no se ha realizado la reparación de los defectos como anteriormente se señaló.

Por lo anterior, este Despacho se pronunciará ordenando la revisión y reparación totalmente gratuita de los defectos que la pasiva encontrare en las jardineras y vidrios, en tanto que no hay una falla irreparable o reiterada y del vidrio de fachada afectado.

En relación con las pretensiones relacionadas con el reconocimiento de daños a apartamentos en particular, las mismas no serán concedidas, dado que ostentan la naturaleza de perjuicios

y conforme al artículo 22 del decreto 735 de 2013 – reglamentario de la efectividad de garantía- , es la jurisdicción ordinaria la competente para resolver este tipo de responsabilidades, sin 5118 2025-05-202025HOJA N° 7 Sentencia DE HOJA No. 7

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perjuicio que dichos años estuvieran enmarcados en el término de garantía y relación de consumo de cada propietario en particular.

Así las cosas, de conformidad con el acervo probatorio allegado al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Esta tuto del Consumidor, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y ordenará a la demandada que, a título de efectividad de la garantía, realice la revisión exhaustiva y reparación gratuita de los defectos de jardineras y vidrio de facha da, conforme a lo expuesto es en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad AREAS VITALES S.A.S ., identificada con NIT No. 900.635.478-7, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

PRIMERO: Declarar que la sociedad AREAS VITALES S.A.S ., identificada con NIT No. 900.635.478-7, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad AREAS VITALES S.A.S ., identificada con NIT No. 900.635.478-7, que a título de efectividad de la garantía a favor de l EDIFICIO ARBORIX PROPIEDAD HORIZONTAL, identificado con NIT Nro. 901.606.663, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, realice la revisión exhaustiva y reparación totalmente gratuita de los defectos que encontrare, relacionados con vidrio de fachada y jardineras.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden impartida, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá permitir el ingreso del personal autorizado por la demandada para realizar la revisión y reparación de vidrio y jardineras , momento a partir del cual comenzará a correr el término impartido en la sentencia. En caso de incurrir en gastos de revisión, reparación, mano de obra, entre otros asociados con la orden contenida en la decisión, serán asumidos por la demandada sin imputar cobros al demandante.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho s i la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio

darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho s i la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de o rdenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

5118 2025-05-202025HOJA N° 8

Sentencia DE HOJA No. 8

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QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ

Elaboró: Juan David Contreras Sierra

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

5118 2025-05-202025 088 21 de Mayo de 2025

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