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SIC - Sentencia 5141 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5141 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-314921

Demandante: HAMILTON HURTADO LOPEZ

Demandado: MERCADOLIBRE COLOMBIA LTDA

Ciudad: Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Hora de inicio: 09:50 a.m.

Hora de finalización: 10:45 a.m.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Compareció la señora HAMILTON HURTADO LOPEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 98.554.882.

Por la parte demandada: Compareció el Apoderado General, el Doctor OSCAR DUVAN APARICIO SUAREZ , identificada con cédula de ciudadanía número 1.052.407.560 con tarjeta profesional número 338.517 del Consejo Superior de la

Judicatura.

Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 2 ART. 278 DEL C.G. DEL P., SE

PROFIRIÓ SENTENCIA ANTICIPADA.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.

5. CONTROL DE LEGALIDAD

SENTENCIA 5141 2025-05-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa del señor HAMILTON HURTADO LOPEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 98.554.882, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.

PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa del señor HAMILTON HURTADO LOPEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 98.554.882, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.

SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5141 2025-05-20

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