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SIC - Sentencia 5146 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5146 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 - 231803

Demandante: LUZ ADRIANA VIDAL VELEZ

Demandado: COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y

HOTELEROS OS S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 20 de mayo de 2025

Hora de inicio: 8:15 am Hora de finalización: 9:38 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : LUZ ADRIANA VIDAL VELEZ , identificad a con la

C.C. No. 1.130.591.920, en su calidad de demandante.

Por la parte demandada: COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y HOTELEROS OS S.A.S., identificada con el NIT. 901.251.156-4, no asistió a la audiencia su representante legal, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 44422 del 9 de mayo de 2025, debidam ente notificada por estado No. 081 del 12 de mayo de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

DURAN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

SENTENCIA 5146 2025-05-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

Se practicaron las pruebas documentales que acompañan a la demanda.

5.2. Parte demandada

Se practicaron las pruebas documentales que acompaña n la contestación de la demanda.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nom bre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y HOTELEROS OS S.A.S ., identificada con el NIT. 901.251.156-4, vulneró los derechos de los consumidores de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Orden ar a COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y HOTELEROS OS S.A.S ., identificada con el NIT. 901.251.156 -4, que, a título de efectividad de la garantía en la prestación del servicio, a favor de LUZ ADRIANA VIDAL VELEZ, identificado con cedula de ciudadan ía No. 1130591920, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de esta audienci a, proceda a: i)rembolsar la suma de un millón novecientos ochenta mil pesos ($1.980.000) que pago la consumidora por el Contrato No 3455 de fecha septiembre 09 de 202 2, ii)

a: i)rembolsar la suma de un millón novecientos ochenta mil pesos ($1.980.000) que pago la consumidora por el Contrato No 3455 de fecha septiembre 09 de 202 2, ii) rembolsar la suma de ciento v eintisiete mil ciento cincuenta y dos pesos que pago por concepto de la reserva objeto de litigio, ambas sumas debidamente indexadas, iii) terminar el contrato No 3455 de fecha septiembre 09 de 2022, suscrito entre las partes y iv) expedir el correspondiente paz y salvo por todo concepto a favor d e la demandante, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.

La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

SENTENCIA 5146 2025-05-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo in mediato de esta actuación. En todo caso, tenga en

anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo in mediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de confo rmidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual v igente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, pod rá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numera les que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5146 2025-05-20

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