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SIC - Sentencia 5148 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5148 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-322538

Demandante: JOSÉ LUIS TOBAR CONTRERAS

Demandado: OVIEDO VERA INGENIEROS CONSTRUCTORES

S.A.S. - OVINCO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL

Ciudad: Bogotá D.C., veinte de mayo de 2025

Hora de inicio: 8:20 am Hora de finalización: 10:43 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” el señor JOSÉ LUIS TOBAR CONTRERAS , identificado con cédula de

ciudanía No. 1.090.412.920.

Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la sociedad OVIEDO VERA INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.S. - OVINCO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL identificada con NIT. 900846100 - 4, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 39566 del 30 de abril de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 075 del 2 de mayo de 2025.

pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 39566 del 30 de abril de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 075 del 2 de mayo de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 5148 2025-05-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no contestación de la demanda de conformidad al artículo 97 del C.G.P. y la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

no comparecencia de la parte demandada a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-322538-00000, 00001, 00002 y 00004 del expediente.

5.2. Parte demandada

La parte demandada no aportó, ni solicitó prueba alguna, toda vez que guardó silencio dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos respecto a la demandada.

Se cerró el debate probatorio del radicado No. 23 -322538, sin evidenciarse ningún vicio o causal de nulidad por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se finalizó la primera parte de la grabación y se realizó un receso an tes de proferir el fallo, retomándose la segunda parte de la grabación con la decisión.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 5148 2025-05-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad OVIEDO VERA INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.S. - OVINCO S.A.S . EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL identificada con NIT. 900846100 - 4, vulneró el dere cho a la efectividad de la garantía del consumidor, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad OVIEDO VERA INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.S. - OVINCO S.A.S . EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL identificada con NIT. 900846100 – 4, que a título de efectividad de la garantía, a favor del señor JOSÉ LUIS TOBAR CONTRERAS , identificado con cédula de

ciudanía No. 1.090.412.920, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, repare sin costo alguno el piso de la primera planta de la casa No. 2 del conjunto cerrado Mediterráneo Club House ubicada en la dirección autopista internacional vía san Antonio k 4 - 250, villa de rosario mediante el cambio de las piezas de porcelanato cristal beige de 60 x 60 cm que se encuentran quebradas y rayadas, de tal f orma que quede en óptimas condiciones

la dirección autopista internacional vía san Antonio k 4 - 250, villa de rosario mediante el cambio de las piezas de porcelanato cristal beige de 60 x 60 cm que se encuentran quebradas y rayadas, de tal f orma que quede en óptimas condiciones de uso y funcionamiento de conformidad al numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.

TERCERO: Ordenar a la sociedad OVIEDO VERA INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.S. - OVINCO S.A.S . EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL identificada con NIT. 900846100 – 4, que a título de efectividad de la garantía, a favor del señor JOSÉ LUIS TOBAR CONTRERAS , identificado con cédula de

ciudanía No. 1.090.412.920, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, repare sin costo alguno los acabados de la cocina de la casa No. 2 del conjunto cerrado Mediterráneo Club House ubicada en la dirección autopista internacional vía san Antonio k 4 - 250, villa de rosario mediante el cambio de las piezas de madera que presentan fisuras, malos pegues e irr egularidades, de tal f orma que quede en óptimas condiciones de uso y funcionamiento de conformidad al numeral 1 del artículo de la Ley 1480 de 2011.

PARÁGRAFO COMÚN NUMERALES 2 y 3: Para el efectivo cumplimiento de la s ordenes, la parte actora deberá permitir las repara ciones que se ordenan a la demandada.

De ser necesario el cambio de piezas, esto estará a cargo de la demandada, sin que pueda cobrarse suma alguna a l accionante por tal concepto. Culminadas las

demandada.

De ser necesario el cambio de piezas, esto estará a cargo de la demandada, sin que pueda cobrarse suma alguna a l accionante por tal concepto. Culminadas las intervenciones a que haya lugar, deberá realizarse en presencia y con participación del demandante, una revisión de la cual se deje constancia para asegurar el estado de entrega de la cocina y el piso de la primera planta de la casa No. 2 del conjunto cerrado Mediterráneo Club House objeto de litigio.

CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a las ordenes impartidas en esta Sentencia, informe al Despac ho si la demandada dio cumplimiento o no a las ordenes emitidas. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el ar chivo inmediato de esta actuación . En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar las ordenes contenidas en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

SENTENCIA 5148 2025-05-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de las ordenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de las ordenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de las ordenes que se imparten la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SÉPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de las ordenes impartidas por parte de la demandada, el con sumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de las obligaciones.

OCTAVO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

NOVENO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

DECIMO: Contra la anterior decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5148 2025-05-20

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