🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 5157 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 5157 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-351982

Demandante: SANTIAGO AGUDELO CASTAÑEDA

Demandado: GLOBAL EXCHANGE ANTIOQUIA S.A.S.

Ciudad y fecha: Bogotá D.C, Veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2.025)

Hora de inicio: 8:36 a.m.

Hora de finalización: 10:05 a.m.

1. INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

ANTONIO JOSE JIMENEZ NASSAR , Profesional Universitario adscrito al Grupo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Parte demandante:

Compareció, SANTIAGO AGUDELO CASTAÑEDA , identificado con C.C. No . 1.214.743.739.

Compareció, el abogado JEFFERSON MESA LÓPEZ , identificado con C.C. No. 1.152.700.304 y T.P. No. 404.127 del C. S. de la J, como apoderado especial de la parte demandante.

Parte demandada:

Compareció a las 9:56 a.m, JUAN FELIPE CASTRO NIÑO , identificado con la C.C.

parte demandante.

Parte demandada:

Compareció a las 9:56 a.m, JUAN FELIPE CASTRO NIÑO , identificado con la C.C. No. 1.072.447.793, actuando en calidad de representante legal de la sociedad demandada.

Compareció a las 9:56 a .m, el abogado JOSE JULIAN ZAMORA JIMENEZ , identificado con C.C. No. 1.018.509.263 y T.P. No. 370.058 del C. S. de la J, como apoderado especial de la parte demandada.

2. TRAMITE AUDIENCIA

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

2.1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación. 2.2. Control de legalidad. 2.3. Se realizó el interrogatorio de parte. 2.4. Alegatos. 2.5. Sentencia. Artículo 278. Clases de providencias. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las exc epciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En

SENTENCIA 5157 2025-05-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por

cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE,

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Contra la anterior decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por q uien la presidió.

FRM_SUPER

ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ NASSAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5157 2025-05-20

Consultar sobre este documento ...